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¿Sonreír para la foto?

¿Sonreír para la foto?

Columnas miércoles 04 de octubre de 2023 -

El 27 de diciembre de 1947, entró en vigor la Ley General de Población, la cual no sólo evidenciaba el crecimiento exponencial de la población sino también la solución de conflictos internacionales; desde ese momento, en el Capítulo II referente al apartado de Demografía establecía que una de las funciones de la Secretaría de Gobernación era la organización del Registro de Población e Identificación personal, asimismo, se solicitaba crear un documento especial denominado cédula de identidad personal, mismo que serviría de prueba fehaciente en relación con su portador.

Posteriormente, dicho precepto normativo se abrogó dando paso a la nueva Ley General de Población, publicada el 7 de enero de 1974 en el Diario Oficial de la Federación, misma que en esencia se encaminaba a la anterior ley con el objeto de “regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social”.

En términos utilitarios, un registro de población nación sirve para conocer el total de la población que se encuentra dentro del territorio y con esto, el gobierno diseña políticas públicas que satisfagan sus necesidades, para mejorar la calidad de vida, así como garantizar el acceso digno a bienes y servicios de las personas ciudadanas, incluso para temas relacionados con el ámbito penal.

No obstante lo anterior, el pasado 30 de marzo, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto para abrogar la Ley General de Población vigente y expedir la nueva ley general de población, esto suscitó un debate interesante en torno a la nueva reforma de la Ley General de Población, la cual, entre otras cuestiones propone la adhesión de la fotografía al CURP, datos personales tales como el lugar y fecha de nacimiento, así como la firma; y datos biométricos como las huellas dactilares. Documento que pretende otorgar un nivel de identificación
similar a la credencial para votar, pasaporte y cédula de identificación.

Toda vez que el Senado de la República retomará la discusión del nuevo proyecto de Ley en los próximos días, se han generado diversas opiniones en especial por parte de organizaciones defensoras de los derechos digitales, tal como lo es la Red en Defensa de los Derechos digitales, misma que ha manifestado que el aprobarse dicha reforma vulneraría el derecho a la privacidad, y la protección de los datos personales, declarando que se busca tener un mayor control y vigilancia sobre las personas ciudadanas a través de la centralización de las bases de datos biométricos, así como la exclusión del acceso a bienes y servicios de aquellos que no se incorporen al Registro, por mencionar algunos.

Lo anterior representa un retroceso para nuestra Democracia, así como el entorpecer la defensa y protección de la esfera más íntima del individuo a cargo del Estado.

Algo parecido sucedió hace dos años con la propuesta de creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), el cual pretendía conglomerar datos personales, incluidos datos biométricos de todas las personas ciudadanas, posteriormente dicha propuesta fue declarada una acción inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se considerada que violaba los derechos de privacidad, protección de datos personales, intimidad e interés superior del menor.

De lo anterior sirve precisar que existe una delgada línea entre contar con mecanismos que ayuden a cuantificar e identificar a la población a establecer aparatos de vigilancia que posibiliten la inmediata intromisión del Estado en el individuo a través de la promoción del control de la información de la población. Tal es el caso de países como China que, de acuerdo con una nota de la BBC news instaló la red de videovigilancia más grande del mundo, con alrededor de “170 millones de cámaras de circuito cerrado desplegadas por todo el país para vigilar a sus 1.300 millones habitantes”, lo anterior no parece representar un riesgo cuando lo que se vende es la idea de otorgar seguridad y protección a los individuos, no obstante, la vigilancia masiva transgrede a los individuos cuando éstos ya no pueden seleccionar a quién darle su información más personal.

Hoy el reto del alcance de la protección de los datos personales ya no sólo dependerá de la infraestructura presupuestaria, material y humana, sino de la misma voluntad política por parte de los representantes de los gobiernos conscientes de equilibrar, por un lado, el manejo masivo de información de la población y por el otro preservar y proteger la esfera más íntima de las personas ciudadanas.

Laura Ingrid Escalera. Politóloga por la UAM, con estudios especializados en temas de archivo, así como en el desarrollo de políticas públicas de inclusión de personas con discapacidad. @Ingrid_Escalera

“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. ¡Hagamos lo que nos corresponde!

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/CR

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