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TEPJF determina que evento por 100 días del 3er. año de AMLO sí fue propaganda gubernamental

TEPJF determina que evento por 100 días del 3er. año de AMLO sí fue propaganda gubernamental

Nación jueves 27 de mayo de 2021 -

Por Sheila Casillas

Ayer miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que, evento del presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado 30 de marzo denominado “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, celebrado en Palacio Nacional, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, con lo que revocó la determinación de la Sala Regional Especializada.

La decisión se dio por unanimidad de votos, y se propuso regresar el expediente a la Sala Regional Especializada para que emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados tomaron esa decisión, al considerar que el evento sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, en términos de lo dispuesto por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución, al tener el objetivo de persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados.

Asimismo, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada individualizar una sanción al partido Morena por uso indebido de la pauta en la difusión de dos promocionales sobre el COVID-19 que se emitieron presuntamente para informar sobre la pandemia.

El 13 de mayo, la Sala Especializada determinó que hubo uso indebido de la pauta por parte de Morena, por lo que sancionó al partido. Las y los magistrados confirmaron la infracción por este hecho, pero revocaron la individualización de dicha sanción pues se le atribuyó al partido responsabilidad por impactos de los promocionales que salen de su dominio y que dependieron de las concesionarias.

No obstante, la Sala Superior confirmó la sanción pues señala que Morena no renunció a sus tiempos en radio y televisión conforme al acuerdo del INE para ceder esta prerrogativa, a fin de brindar información sobre la situación sanitaria. Sostuvo además que los promocionales tenían recomendaciones sobre la pandemia y una frase relativa a que Morena cedió tiempo para el cuidado de la salud, lo que generaba confusión, pues no se distinguía si el mensaje lo emitía el gobierno federal o el partido por su prerrogativa.


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MF/CR

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