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Ambos padres deben cubrir gastos extraordinarios en custodia compartida

Ambos padres deben cubrir gastos extraordinarios en custodia compartida

Entornos domingo 27 de julio de 2025 -



Claudia Bolaños

Una persona juzgadora federal concedió un amparo a una madre de familia para que sus hijas menores de edad cuenten con mayor protección, al establecer que tanto el padre como la madre deben cubrir los gastos extraordinarios o eventuales que se presenten durante la custodia compartida.

El Juzgado Octavo de Distrito, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, resolvió el amparo 2485/2023 y ordenó al juez local en materia familiar emitir una nueva sentencia.

En ella deberá establecerse con claridad el monto y la forma en que ambos progenitores asumirán los gastos que no queden cubiertos con el simple hecho de que los menores vivan por periodos alternados en cada domicilio.

Este fallo parte del principio de interés superior del menor y considera que, aunque los hijos vivan una semana con cada uno de sus padres —lo que cubre alimentación, alojamiento, salud básica y esparcimiento—, existen otros gastos no cotidianos que deben ser regulados de manera equitativa, como eventualidades médicas, vestimenta, inscripciones escolares, colegiaturas, uniformes y útiles.

En el juicio de origen, el padre solicitó la cancelación del embargo del 40% de sus ingresos, argumentando que la custodia compartida ya cubría sus obligaciones alimentarias. Sin embargo, el juzgado federal consideró que era necesario precisar cómo se cubrirían los alimentos extraordinarios y otros gastos no previstos.

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MM/CR

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