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Amparo ilusorio

Amparo ilusorio

Columnas jueves 10 de marzo de 2022 -

Amparo ilusorio

FRANCISCO CASTELLANOS


En épocas recientes, se atribuye al Ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, una expresión sobre el cumplimiento de las sentencias en el amparo que podría enunciarse de la siguiente forma: si los fallos no son ejecutados de manera completa y pronta, éstos no sirven más que para ser enmarcados y colgarse en las casas de las personas que obtuvieron el amparo.

En el ritmo de la vida y la realidad de las relaciones tan asimétricas que existen en México entre las autoridades de cualquier poder u órgano y las personas, especialmente en esta época en la que los DDHH se perciben como un obstáculo jurídico para la toma de decisiones políticas, revitalizar el pensamiento del Presidente de la Corte sería muy relevante.

Y es que frente al tema del cumplimiento de las sentencias, la realidad es que tenemos varios obstáculos que impiden que la reparación a la violación de DDHH sea pronta y efectiva.

En primer lugar, el Título Tercero, Capítulo I, de la Ley de Amparo, que en el 2013 prometía enormes bondades, ha propiciado que los órganos del PJF tengan que realizar largas gestiones, requiriendo una y otra vez a las responsables y a sus superiores jerárquicos el cumplimiento de las resoluciones. Se trata de un procedimiento largo en el que interviene la cadena completa de instancias del Poder Judicial de la Federación, especialmente tratándose de los amparos otorgados en la vía indirecta, de modo que entre que causa ejecutoria una sentencia protectora y el asunto en inejecución llega a la SCJN, transcurren varios meses.

En segundo lugar, está el tema del entendimiento de los órganos judiciales sobre esta etapa tan relevante del proceso de amparo. En medio de la enorme carga de trabajo que tienen, pareciera que dan importancia solamente a la sustanciación y resolución de los juicios; sin embargo, todo su esfuerzo y lo que implica alcanzar una sentencia protectora se convierte en trabajo ineficaz, si mediante la interpretación y aplicación de los artículos 192 a 198 de la Ley de Amparo, los propios tribunales permiten que las autoridades den evasivas y burlen abiertamente lo ordenado en las resoluciones.

Los tribunales deben tener presente que la propia SCJN, en la jurisprudencia 1a./J. 103/2017, ha establecido que el acceso a la justicia se compone de 3 etapas: i. la que corresponde al acceso propiamente a la jurisdicción, ii. otra que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación; y, iii. una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas.

Es necesario repensar la actual configuración legal del procedimiento de cumplimiento de las sentencias en el amparo, pero mientras ello sucede, los órganos del PJF deben reflexionar sobre la importancia que tiene, no solamente para su propia labor, sino especialmente para la sociedad, que las sentencias que han determinado la violación a DDHH sean cumplidas de manera completa y expedita, porque de lo contrario, seguiremos en medio de amparos ilusorios.



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