Por Jenyffer Martínez
Durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa buscó el derecho a la identidad de género.
En su participación dijo que a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género de las y los menores trans, los procesos para la rectificación de sus documentos de identidad, deberán apegarse a ciertos lineamientos.
Por un lado, señaló que se deberá prevalecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género.
Lo anterior ya que, sostuvo que es autopercibida, basado en el consentimiento libre e informado de las infancias y adolescencias.
En segunda instancia, dijo que el procedimiento deberá permitir a las y los menores de edad, registrar, cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad, mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligados a detentar otra identidad que no representa su individualidad.
En tercer lugar, dijo que no se podrán exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos como la acreditación de procedimientos quirúrgicos y hormonales, así como certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que resulten estigmatizantes o irrazonables.
En Cuarta instancia, el procedimiento deberá efectuarse a través de sus tutores, o bien, de un representante legal y con la voluntad expresa de la persona menor de edad.
Como quinto requisito, señaló que al solicitarse el procedimiento para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia y asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En torno al sexto apartado, dijo que cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes o tutores, deberá establecerse un procedimiento sumario que permita resolver esa situación, teniendo en cuenta la autonomía progresiva e interés superior de la infancia.
Como séptimo apartado, señaló que el procedimiento deberá ser confidencial y los documentos de identidad que se emitan, no deberán reflejar los cambios de la identidad de género.
Finalmente dijo que no se deberá alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente ni las provenientes de las relaciones propias del derecho familiar.
Cabe señalar que estos lineamientos son congruentes con lo que el Pleno del Alto Tribunal aprobó por unanimidad de votos en marzo del 2022.
Dicho proyecto fue presentado por la ministra Esquivel, por el cual se invalidó una porción del Código Civil de Puebla que tampoco permitía a los menores de edad levantar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género.