Durante los últimos procesos electorales, cobró fuerza la inquietud entre partidos y ciudadanía de que los teléfonos inteligentes en las casillas, en especial dentro de la mampara, se convirtieran en herramientas de coacción, utilizados para fotografiar boletas marcadas y acreditar la compra-venta del voto. Ante ello, la reacción instintiva de diversos sectores, desprovistos de información y/o de buena fe, fue exigir un veto total al ingreso de estos dispositivos.
La controversia de 2024 nació a partir de una solicitud formal del PRD para restringir la portación de dichos dispositivos. El Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG506/2024, determinando que la vía regulatoria adecuada debía asentarse en la prevención informativa y en el régimen sancionador penal. En lugar de imponer trabas operativas o prohibiciones indiscriminadas, el Consejo optó, correctamente, por recordar que la coacción del voto o la exigencia de fotografías como evidencia constituyen delitos electorales expresa y severamente castigados por la ley.
Aunado a ello, decretar una prohibición general enfrentaba barreras jurídicas y prácticas insuperables. En primer lugar, el principio de legalidad impedía a la autoridad administrativa imponer restricciones que la legislación no contemplaba de forma explícita. En segundo, decretar un veto absoluto habría desatado complejos problemas logísticos para los funcionarios de casilla, que tendrían que haber recibido, identificado, retenido, custodiado y devuelto miles de teléfonos, además de vulnerar los derechos de personas con discapacidad, que emplean dichos dispositivos como herramientas indispensables de asistencia.
Frente a la tentación de prohibir, el INE optó por un modelo garantista: regular la conducta y no los aparatos. Mediante la colocación de carteles informativos sobre el carácter libre y secreto del sufragio y la articulación con el régimen de delitos electorales, se dispuso un límite fundado y motivado, además de racional. De esta manera, mientras que la portación de un teléfono es un acto cotidiano e inofensivo, presionar al electorado o exigirle pruebas de su decisión constituye una conducta ilícita que activa las facultades de orden y control de la presidencia de mesa directiva de casilla.
Este criterio institucional reconoció que el teléfono no era el problema en sí mismo, sino su uso indebido. Pretender “desarmar tecnológicamente” a la ciudadanía confundía la herramienta con el delito y trasladaba una sospecha injustificada hacia el electorado.
La secrecía del voto no se custodia encarcelando la tecnología, sino blindando la libertad de la ciudadanía dentro de la mampara. La verdadera integridad electoral y democrática no se garantiza a través de prohibiciones ciegas, sino fortaleciendo la cultura del civismo, confiando plenamente en la madurez de la ciudadanía y asegurando la más severa aplicación de la ley a quienes delinquen.
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