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Columnas
Sin lugar a dudas, una de las figuras más polémicas en distintas etapas de nuestro constitucionalismo es el denominado coloquialmente: fuero constitucional. Con razón, la doctrina ha establecido que esta protección ha permitido a lo largo de nuestra historia que las personas servidoras públicas hayan podido moverse en una banda entre la inmunidad y la impunidad.
Esta figura, ideada originalmente como garantía para que los congresos no sean privados de uno o parte de sus miembros por una jurisdicción extraña, en realidad, ha degenerado en un mecanismo ilegítimo por el cual, quien cometió un delito se salve de ser castigado. El caso de más reciente polémica es del diputado federal Cuauhtémoc Blanco, acusado por la Fiscalía de Morelos de tentativa de violación.
En la conferencia mañanera del pasado 26 de marzo, al ser cuestionada respecto de la declaración de procedencia en contra del diputado Blanco, la presidenta Sheinbaum declaró lo siguiente: “No conozco las pruebas. Es una decisión del Congreso. Más allá de revisar las pruebas, sí es importante el contexto. Siempre vamos a apoyar a las mujeres, eso no está en duda, pero siempre tiene que haber pruebas suficientes para un caso como este”. Y así fue como, finalmente, votaron mayoritariamente diputadas y diputados de la bancada de Morena y su aliado el Partido Verde, quienes justificaron su voto bajo el argumento de que la carpeta de investigación está mal integrada y carece de pruebas que demuestren laculpabilidad de Blanco.
Las pruebas que tanto la presidenta Sheinbaum como la mayoría de las personas legisladoras de la Cámara de Diputados exigen como requisito para que proceda retirar la inmunidad procesal penal al diputado Blanco, es un despropósito de demagogia constitucional que, desafortunadamente, evidencia que detrás del argumento aparentemente jurídico, en realidad, existe un criterio de oportunidad políticapara evitar que se le vincule a proceso por la disputa política añeja del oficialismo con el exfiscal Uriel Carmona.
Y es que en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aplicable a la figura de la declaración de procedencia, cuando se presente denuncia o querella en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución federal -dentro de los cuales se encuentran l@s diputad@s federales-, la sección instructora debe cerciorarse de 2 aspectos para fundar su dictamen: i. Verificar si existe el delito; y, ii. Evaluar la probable responsabilidad del imputado.
En sintonía con esta prescripción, encontramos lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución federal, el cual dispone que para solicitar la judicialización de una carpeta de investigación y lograr la consecuente vinculación a proceso de la persona imputada, basta con que: i. Existan datos que establezcan que se ha realizado un hecho que la ley señala como delito y, ii. El imputado puede haberlo cometido o participado en su ejecución.
Bajo esta óptica, resulta una falacia fundar la no declaración de procedencia bajo el argumento de que no existen pruebas que acrediten la culpabilidad del imputado, dado que en esta etapa inicial tanto delproceso penal, como de lo que exige la legislación en materia de desafuero, ello no es razonable ni necesario. Esta posición evita que la inmunidad procesal se levante y, por ende, que el proceso penal avance, impidiendo adquirir y depurar pruebas contundentes que acrediten lo que políticamente se exige desde ahora: la plena responsabilidad.
Obiter dicta.
Esta posición entrampa tanto el proceso penal como la declaración de procedencia en un círculo vicioso.