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Derecho a observar elecciones

Derecho a observar elecciones

Columnas jueves 10 de marzo de 2022 -


Según la constitución general de la república y las leyes de la materia, las y los ciudadanos de la república tenemos ciertos derechos político-electorales cuyo resguardo, promoción y garantía están a cargo del INE. Es el caso del derecho a votar y ser votado, el de asociarse para asuntos políticos o los relativos a la participación en los procedimientos de consulta popular y revocación de mandato. 

Uno más es el relativo a observar los procesos electorales y los referidos ejercicios de democracia directa. En efecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en su artículo 8, numeral 2, que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana participar como observadoras/es de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.

No estamos ante una franquicia menor. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo ha reconocido en su tesis de jurisprudencia 25/2011, en la que determinó que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía procede para controvertir la vulneración de los derechos de las y los ciudadanos que participen como observadores acreditados en los comicios pues con ello se garantiza su ejercicio y se asegura que los actos de la autoridad electoral se ajusten al principio de legalidad.

Para el proceso electoral de junio pasado, el más grande, complejo y observado, se recibieron 31,226 solicitudes. De ellas, el mayor número correspondió al Estado de México con 3,619, seguido por Chiapas con 2,709; Ciudad de México con 2,467 y Veracruz con 2,077. 15,993 (51.2%) fueron presentadas por mujeres y 15,233 por hombres (48.8%). El 89.3% fueron ingresadas individualmente y el 10.7% restante a través de las organizaciones. La mayor participación fue de las personas que tienen entre 21 y 25 años con 18.1%; seguida por las de 26 a 30 con 14.3%; y las de 31 a 35 con 11.5%. 

Como se puede ver, se trata de una prerrogativa completamente ciudadanizada, cuyo ejercicio y garantía, a cargo del INE, es tomada en sus manos por mexicanas y mexicanos con verdadero compromiso y lealtad democrática cada elección, y que reviste a nuestra democracia de un acompañamiento y legitimidad social que pocos regímenes políticos tienen hoy en día. 
Se trata de una característica tradicional y particular de nuestro sistema electoral que lo distingue de los demás y le imparte una especial conformación. Es, además, un derecho correlativo, complementario o precedente, cuando menos de los derechos a la información pública, al gobierno abierto, a recibir cuentas, a la buena administración, a la verdad y, claro, a la integridad electoral.

En entregas posteriores comentaré los números para la Consulta Popular de agosto pasado y el avance para la Revocación de Mandato.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com

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/CR

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