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Derechos humanos y su protección 

Derechos humanos y su protección 

Columnas jueves 16 de enero de 2020 -


La reforma constitucional de 2011, con la cual se adoptó en México un nuevo sistema de derechos humanos que pone en el centro a la persona, paradójicamente, ha modificado muy poco la realidad en el goce de esos derechos. La calidad de vida de la gente sigue siendo la misma y, en algunos casos, resulta peor.
Existe la idea de que, en México, la defensa de los derechos humanos corresponde primordialmente a la judicatura federal —a través del amparo—. Parece que estamos ante una realidad política y socialmente aceptada: el resto de autoridades y órganos de nuestro país ejercen sus atribuciones sin estar vinculados de forma alguna a los derechos humanos. Nada más alejado de la realidad constitucional, pero peor aún, nada más peligroso que sostener un entendimiento político de esa naturaleza.
Los operadores del sistema jurídico en México no hemos logrado consolidar un aspecto esencial de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, su validez objetiva y fuerza vinculante sobre la totalidad de los Poderes y órganos del Estado.
La doctrina constitucional alemana encabezada por Hesse y Böckenförde, desde mediados del Siglo XX, estableció la vertiente objetiva de los derechos humanos, la que puede resumirse diciendo que: se trata de principios que condicionan el ejercicio de las atribuciones legislativas, administrativas y judiciales, por lo que todos los órganos del Estado están obligados a orientar su actividad para cumplir con esos derechos.
Esto quiere decir que cuando el legislador piensa expedir una ley o la administración gubernamental diseña una política pública cuyos resultados impactan en la salud, la educación, el medio ambiente o la seguridad pública, por citar algunos ejemplos, su contenido, antes que cumplir con cálculos políticos, debe estar alineado a la satisfacción de esos derechos, a eso se denomina: pensar en clave de derechos.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo tienen libertad de configuración para expedir leyes o elaborar políticas públicas orientándolas políticamente bajo la ideología que cada grupo postula; sin embargo, su arbitrio o decisionismo tiene como primer límite constitucional, la realización de los derechos fundamentales y no su menoscabo.
Esta realización debe ser, además: universal, en cuanto considerar que esos derechos corresponden a todas las personas por igual; interdependiente, lo que significa que los derechos están vinculados por una red jurídica común; indivisible, es decir, que sus distintos alcances no pueden fragmentarse, y progresiva, en tanto una vez alcanzado un piso en el ejercicio de los derechos, no debe rebajarse su goce.
El reto de la judicatura constitucional en los próximos años será consolidar la vertiente objetiva de los derechos humanos, de manera que autoridades y poderes entiendan que esos derechos también los vinculan y dejen de verlos como nebulosas extraterrestres con las que trabajan exclusivamente los tribunales.


Especialista en Derecho Constitucional y Teoría Política.
Twitter: @CASMAD_



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