El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 324 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, una reforma que incrementa las sanciones por la producción, distribución y venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos similares. La medida contempla penas de uno a ocho años de prisión y multas que van de 11 mil 314 pesos a 226 mil 280 pesos, equivalentes de 100 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La reforma establece que cualquier persona que fabrique, comercialice o distribuya dispositivos para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas —con o sin nicotina— será sancionada con prisión y multas económicas. La disposición también aplica a quienes promuevan o publiciten estos productos en medios impresos, digitales, televisivos o radiales.
El 17 de enero de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto que adicionó párrafos a la Constitución en materia de protección a la salud. Dicho decreto prohibió la producción, distribución y venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos y sustancias tóxicas no autorizadas, incluyendo precursores químicos y drogas sintéticas como el fentanilo.
La Ley General de Salud fue modificada para definir a los vapeadores y cigarrillos electrónicos como sistemas mecánicos o electrónicos capaces de vaporizar sustancias distintas al tabaco, susceptibles de ser inhaladas. El artículo 282 Quater prohíbe en todo el territorio nacional la adquisición, fabricación, almacenamiento, importación, exportación y comercialización de estos dispositivos.
Con estas medidas, el Congreso busca reforzar la protección a la salud pública y frenar el consumo de productos que representan riesgos para los usuarios, especialmente entre jóvenes. La prohibición abarca tanto la venta como la publicidad, cerrando espacios de promoción y distribución de estos dispositivos en México.