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Diversidad sexual y justicia electoral

Diversidad sexual y justicia electoral

Columnas jueves 09 de junio de 2022 -

En mi columna del jueves 2 de junio comenté una sentencia electoral que le dio la razón a la Diputada Salma Luévano al haberse acreditado que el Diputado Gabriel Quadri ejerció violencia política en su contra (SRE-PSC-50/2022).
Inconforme, el Diputado impugnó aquella resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral federal. En sus agravios señaló que la Sala Regional Especializada en realidad carecía de competencia para conocer y decidir sobre el asunto original. Se quejó también de que las publicaciones denunciadas, realizadas en Twitter, debieron haberse considerado protegidas por la inviolabilidad parlamentaria y por la libertad de expresión y por lo tanto, no debieron haberse considerado violencia política contra la Diputada.
Del mismo modo, que la inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados de dicha Sala Especializada y en el Registro Nacional de Personas Sancionadas del INE no tenían asidero legal. Que la vista al órgano interno de control de la Cámara para la aplicación de la sanción que en derecho correspondiera era indebida. Que era igualmente ilegal obligarlo a tomar dos cursos sobre violencia política y a publicar en su cuenta de Twitter un extracto de la sentencia y una disculpa pública a Luévano. Finalmente, que el plazo de 4 años de permanencia de su nombre en el registro referido del INE era indebido.
El asunto se iba a resolver el miércoles 8. En la nueva sentencia (SUP-REP 252/2022) la Sala Superior desestimaría casi todos los agravios de Quadri. Es decir, la Sala Especializada es competente; las publicaciones denunciadas no están protegidas ni por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libertad de expresión y constituyen violencia política contra la Diputada; es legal la inscripción en los registros de sanciones mencionados; es legal darle vista a la contraloría de Cámara; es legal obligarlo a tomar los cursos citados; es legal obligarlo a publicar el extracto de la sentencia en su cuenta de Twitter y es igualmente legal su deber de difundir en dicha cuenta una disculpa pública a su colega legisladora federal.
Solo en un agravio la Sala Superior le daría la razón al quejoso. Dejaría insubsistente el plazo de los 4 años y le ordenaría a la Especializada corregir el Anexo 3 del fallo original, en el que indebidamente se había establecido ese plazo.
Digo que se iba a resolver porque inexplicablemente el asunto se retiró del orden del día. Cuando este asunto se resuelva y se logre la definitividad del fallo original, la justicia electoral estará abriendo brecha en la lucha por la defensa, promoción y garantía de los derechos políticos electorales de las personas de la comunidad de la diversidad sexual. Será un fallo paradigmático que habrá que leer completo, claro, pero sobre todo, celebrarlo cuando menos #HastaQueLaDignidadSeHagaCostumbre.
@ElConsultor2


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/CR

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