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NUEVO DELITO TENTATIVA DE DESPOJO

NUEVO DELITO TENTATIVA DE DESPOJO

Columnas martes 01 de septiembre de 2026 -


El Código Penal de la Ciudad de México tiene hoy un problema concreto frente al delito de despojo: la autoridad tiene mayores herramientas para actuar cuando una persona ya perdió la posesión de su inmueble que cuando el despojo está ocurriendo y todavía puede evitarse.

La legislación sanciona con severidad el delito consumado, pero mantiene una brecha para perseguir de manera efectiva los actos dirigidos inequívocamente a apoderarse de un inmueble cuando el despojo está en proceso.

Esa diferencia tiene consecuencias prácticas.

La Suprema Corte ha establecido que el despojo es un delito de consumación instantánea y que ésta ocurre cuando materialmente se realiza la ocupación.

Por lo tanto, mientras no se concrete esa ocupación, las autoridades enfrentan dificultades para perseguir los hechos como despojo, aun cuando existan actos claramente encaminados a cometerlo.

El Código Penal contempla en su artículo 20 una regla general para sancionar la tentativa.

El problema es que la tentativa de despojo no está expresamente tipificada y esa regla general ha resultado inoperante en la práctica.

Hay casos en los que el Ministerio Público no recibe la denuncia como despojo porque éste todavía no se consumó, o los hechos terminan reclasificados como allanamiento, daño a la propiedad u otros delitos con consecuencias jurídicas considerablemente menores.

Y ahí está precisamente el incentivo que debemos corregir. Quien intenta apropiarse ilegalmente de un inmueble puede cambiar cerraduras, colocar rejas, romper sellos, presentar documentación falsa, simular diligencias o intimidar a sus ocupantes.

Si los vecinos intervienen, llega la policía o el propietario logra impedir la ocupación, el despojo no se consuma y quien lo intentó puede evadir la responsabilidad correspondiente a la conducta que realmente pretendía cometer.

No estamos hablando de un problema marginal. Entre enero de 2020 y abril de 2026 se iniciaron 25 mil 018 carpetas de investigación por despojo en la Ciudad de México y únicamente se reportaron 463 personas detenidas.

Además, las investigaciones pasaron de 3 mil 643 en 2024 a cerca de 4 mil durante 2025, y durante el primer semestre de 2026 volvieron a registrar un incremento.

Por eso propongo adicionar el artículo 237 Bis al Código Penal para establecer expresamente la tentativa de despojo.

Quiero subrayar algo: esta iniciativa no pretende criminalizar conflictos civiles ni convertir cualquier acto previo en tentativa de despojo.

El Ministerio Público y, en su caso, la autoridad judicial tendrán que acreditar que existieron actos de ejecución dirigidos a consumar el despojo.

La propuesta excluye los actos realizados en cumplimiento de una resolución de autoridad y aquellos respaldados por una resolución judicial o administrativa firme que autorice la entrega, restitución, recuperación o desocupación del inmueble.

Es decir, se protege la actuación legal y se persigue el intento deliberado de apropiación ilegítima.

La propia autoridad capitalina ha informado que el Gabinete de Prevención y Atención a los Despojos ha logrado detener acciones flagrantes antes de que se consumaran.

Eso demuestra que la prevención funciona, pero también exhibe la contradicción que hoy tenemos: podemos impedir materialmente un despojo, pero nuestro Código Penal no ofrece una figura específica que permita perseguir con claridad a quien intentó cometerlo.


Si logramos detener un despojo antes de que se consume, eso debe ser una buena noticia para la víctima, no una ventaja jurídica para quien intentó cometerlo.



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/CR

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