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El Derecho al medio ambiente sano

El Derecho al medio ambiente sano

Columnas miércoles 13 de octubre de 2021 -

Vale la pena hacer un alto en aquellos temas que damos por hecho pero que, salvo una contingencia, volteamos a ver: ¿qué estamos haciendo para prevenir o resolver? Ejemplo de ello son las lluvias torrenciales que generan inundaciones cada vez menos “atípicas”, deslaves, aumentos de temperaturas, sargazo en los mares, entre muchos otros casos que inclusive han cobrado vidas en el mundo entero.

Únicamente en estos casos radicales nos damos cuenta que algo está cambiando, que el medio ambiente cada vez es más extremo y que tiene repercusiones en nuestras actividades diarias.

Bajo esta perspectiva, cobra relevancia que durante sus últimas sesiones desarrolladas en octubre, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ordenó contar con un relator especial en la materia y ha reconocido, por primera vez en su historia, que existe el derecho humano a un medio ambiente sano para proteger a las personas y al planeta, el aire que respiramos, el agua que bebemos y la comida que comemos.

Sólo unos días después, el Comité de los Derechos del Niño, en atención a la petición de un colectivo de niños analizó el cumplimiento de las obligaciones de Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquia encontrando a estos países responsables internacionalemente por la violación a la vida, salud y cultura de los niños al no proveer medidas suficientes para prevenir las afectaciones ambientales en cada uno de esos países.

Valdría preguntar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Gobernación, al SIPINNA y al Senado de la República sobre la urgente necesidad de aprobar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones con la niñez de nuestro país, deuda pendiente que debe ser subsanada durante este sexenio.

En el ámbito interamericano debemos tener presente, entre muchos otros tratados, el Acuerdo de Escazú, publicado en abril de 2021, que establece obligaciones específicas para la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano, así como obligaciones del Estado para garantizar el acceso a la información y la participación pública.

Por otro lado, debe tomarse en cuenta la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana que crea obligaciones de prevención, precaución, cooperación y procedimiento necesarios para respetar un derecho interdependiente e indivisible, ligado con el desarrollo sostenible y que constituye un derecho autónomo con connotaciones individuales y colectivas.

En el ámbito nacional la protección al medio ambiente resulta amplia y cuenta con una evolución constitucional y legal de poco más de 20 años, en la que convergen multiplicidad de normas que, incluso, ya han sido interpretadas por la Corte.

Hoy el tema ambiental ya no es un reto, sino una urgencia, tampoco es una mera coyuntura, sino una obligación que definirá la realidad de un país y su impacto en el mundo entero.

Cristian Miguel Acosta García

Coordinador de Asuntos Públicos de Early Institute

cristianacosta@earlyinstitute.org


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/CR

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