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El TEPJF y la publicidad de sus proyectos

El TEPJF y la publicidad de sus proyectos

Columnas viernes 28 de abril de 2023 -


Algunas personas me han preguntado ¿por qué el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicita sus proyectos de resolución y si ello no es ilegal? La respuesta es que no es ilegal y tiene sustento en el Acuerdo General 9/2020 aprobado por la Sala Superior de dicho órgano jurisdiccional, por el que se establecen los Lineamientos para ello, el cual fue emitido por mayoría de votos en sesión privada de doce de octubre de dos mil veinte.

En el proveído, se indica que el fundamento para hacerlo es el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento Interno del TEPJF, el cual dispone que “el Pleno de la Sala, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la publicidad de algún proyecto de sentencia”; porción normativa que se interpreta como una atribución potestativa del Pleno que puede o no ejercerla, pero que en modo alguno impide a las magistraturas poner en conocimiento del público un asunto que se encuentra bajo su instrucción.

El Acuerdo es claro al prever que la difusión de las propuestas atenderá a la importancia y transcendencia de los asuntos para la vida pública del país, que de manera discrecional determinen las magistraturas de las Salas del tribunal, con la finalidad de que sean consultados fácilmente por las partes, terceros interesados y la ciudadanía en general y así garantizar el principio de justicia abierta.

El procedimiento es el siguiente: la magistratura instructora determina cuál de sus proyectos de resolución difundirá; tomada la decisión y previo a su publicación, da aviso a la Presidencia del tribunal; hecho lo anterior, la magistratura instructora remite la consulta a la cuenta de correo institucional creada para ese propósito, en formato no editable, con la firma electrónica correspondiente y con una leyenda en fondo de agua que señale: “proyecto de resolución”, a fin de que se cuelgue en el micrositio de “Proyectos de Resolución”; simultáneamente a la remisión, la magistratura instructora puede subirlo a la plataforma digital que elija y hacerlo del conocimiento vía correo electrónico institucional u otro medio oficial que estime oportuno a las demás personas integrantes del Pleno de la Sala que corresponda; y adicionalmente, puede utilizar sus redes sociales personales.

Cabe señalar que las magistraturas no pueden publicitar la propuesta de otra ponencia, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se deben proteger los datos de las partes que así lo hayan solicitado.

Sin duda, con este acto se maximizan los principios de máxima publicidad y transparencia, pero desde mi punto de vista deberían publicitarse todos los proyectos y no únicamente aquellos considerados como de importancia y trascendencia, porque son conceptos muy subjetivos.

Ello es así, toda vez que el tribunal entiende por importancia: “que la naturaleza propia del caso permita advertir que reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema”, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del TEPJF, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia”; y por trascendencia: “que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de esos criterios”.

Con independencia de lo anterior, si gustan consultar los documentos existentes, aquí les dejo la liga: https://www.te.gob.mx/front3/projectsResolution.

Plancha de quite: “La transparencia es para aquellos que realizan deberes públicos y ejercen el poder público. La privacidad es para todos los demás”. Glenn Greenwald.


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/CR

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