Hablar sobre el costo –financiero- para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales –DESC-, es sin duda, uno de los temas que más dolores de cabeza causan a la justicia constitucional. En ese sentido, si la interpretación de la Constitución representa uno de los problemas más complejos de práctica constitucional, la función judicial a través de la cual se materialicen efectivamente los DESC, supone retos adicionales.
La interpretación para que estos derechos sean una realidad implica que el tribunal constitucional asuma una postura que, a los ojos del sistema político, puede interpretarse invasiva a los ámbitos de otros poderes del Estado, pues por su conducto se suelen llenar los huecos que operan en la realidad política y social y cuyos efectos dañan el ejercicio de los DESC.
Sin embargo, la realización de los DESC no tiene rutas cortas ni recetas mágicas, porque como nos han explicado los profesores norteamericanos Holmes y Sunstein, en su obra: El costo de los derechos ¿por qué la libertad depende de los impuestos?, si bien los derechos reconocidos a favor de la ciudadanía deben ser asegurados por el gobierno, necesariamente hay que agregar un elemento adicional: es imposible proteger o exigir el respeto de tales derechos, cuando no se cuenta con recursos públicos, por lo que concluyen lapidariamente con la expresión “los derechos cuestan dinero”.
Si nos tomamos en serio la Constitución, el reconocimiento de la necesidad de recursos para la satisfacción de los DESC, no puede convertirse en un obstáculo para que los tribunales constitucionales cuiden su realización. Al contrario, esto es posible mediante decisiones judiciales balanceadas que transiten hacia la evaluación de los recursos materiales con los que se cuenta, y a la par, ordenen la satisfacción de los derechos en la mayor medida posible, al menos hasta lograr la construcción de un mínimo vital para los grupos y colectivos más vulnerables.
El constitucionalismo social inscrito en nuestra Constitución de 1917, debe por fin derrumbar la visión anticuada que ha puesto a los DESC como meras declaraciones de buenas intenciones o aspiraciones reivindicatorias; para que a través de una interpretación constitucional transformadora, al fin -104 años después- logremos el cambio social prometido desde entonces, pero que en los hechos no hemos sido capaces de alcanzar.
Como nunca antes, la justicia constitucional debe ser un instrumento protagonista para lograr los cambios sociales que México necesita, porque el cumplimiento de la Norma Fundamental transforma realidades y cambia vidas de forma digna y propositiva, especialmente en un contexto de amplias desigualdades y falta de oportunidades para la movilidad social.
Al igual que el país, nuestra Constitución ha evolucionado para responder a los desafíos, exigencias y necesidades de nuestro tiempo, corresponde a la justicia constitucional impulsar nuevas visiones que detonen políticas públicas para impulsar el desarrollo económico, político, social y cultural en el México del siglo XXI.