Hay debates en México que regresan como mensajes viejos en el celular. El caso de los derechos de las audiencias tiene mucho de déjà vu.
Aún recuerdo cómo legisladores del PRI y del PAN respaldaron la reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión que incorporó los derechos de las audiencias y la figura del Defensor de las Audiencias en radio y televisión. Era julio de 2014 y en ese momento el argumento era que las nuevas reglas beneficiarían a los ciudadanos y fortalecerían su derecho a la información.
La iniciativa del entonces presidente Enrique Peña Nieto que dio origen a la legislación secundaria también reconocía el derecho de los usuarios, la libertad de expresión y la protección de las audiencias. La discusión no estaba en si las audiencias tenían derechos, sino en cómo garantizarlos.
Pero la historia cambió. En 2017, algunos legisladores y concesionarios señalaron que los lineamientos emitidos por el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podían representar un riesgo para la libertad de expresión. El argumento fue que obligar a diferenciar información y opinión, así como establecer obligaciones para los medios, podía convertirse en una forma de intervención sobre contenidos.
La discusión dejó de centrarse en los derechos de las audiencias y pasó a enfocarse en quién debía definir las reglas. Esa maroma permitió que quienes habían apoyado el concepto años antes se convirtieran en sus opositores.
Los lineamientos que elaboró el IFT para proteger a las audiencias fueron impugnados por concesionarios y la Presidencia. En 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó una suspensión dentro de una controversia constitucional al considerar que el regulador pudo haber excedido sus facultades. El IFT se tragó ese sapo. Le aventaron la aplanadora y ni las manos metió.
Ahora, casi una década después, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó un anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. El documento no crea nuevos derechos, sino que desarrolla obligaciones que ya existen en la legislación.
El proyecto tampoco establece facultades para retirar concesiones de radio o televisión, cancelar medios, intervenir programas específicos o imponer sanciones automáticas. La pérdida de una concesión requiere causas legales, procedimientos administrativos, derecho de defensa e instancias de impugnación. Además, el anteproyecto no incluye montos de multas ni crea un régimen sancionador autónomo.
Por eso el verdadero debate está en otro punto, está en el nivel de detalle de las reglas y el margen de autorregulación de los concesionarios. Los lineamientos del IFT eran más extensos y específicos; el proyecto de la CRT plantea un esquema con mayor flexibilidad. No hagas caso a los promotores del autoritarismo y la censura, exageran.
HUGO GONZALEZ GALLARDO
COLUMNISTA
EL UNIVERSAL, CONTRARÉPLICA
Director de tecnoempresa.mx
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@hugonzalez0