Columnas
La semana pasada, hablando sobre las reformas al Poder Judicial y a los Órganos Autónomos, hice mención del carácter metafísico con el que se utiliza el concepto de autonomía para enderezar la resistencia y crítica a las reformas en cuestión; unas reformas que, se nos dirá, estarían incurriendo en el mayor de las afrentas contra los entes u órganos reformados, a saber: la de violar o conculcar su autonomía, que vendría a ser por tanto, entonces, el atributo fundamental, constitutivo y esencial del órgano o poder en cuestión.
Al adjetivar como metafísica esa utilización me estoy refiriendo a la exageración de significado y de propiedades conferidas a una cualidad que se le reconoce a una entidad o relación determinada, de modo tal que, al ser tan elevado el rango que se le atribuye, termina desconectándose de su realidad efectiva, lo mismo que pasa con la exageración metafísica, por ejemplo y en efecto, que se hace de las cualidades culturales sublimes y cuasi divinas de los llamados “pueblos originarios”, en el sentido de considerar que tienen una procedencia remontable hasta “la noche de los tiempos”, milenaria, y que están entonces tan lejanas de nosotros que adquieren una dimensión mística, mítica, ininteligible para nosotros los impuros mortales mestizos del presente, no quedándonos de otra más que admirar, inclinando la cabeza y pidiendo perdón, su despliegue fenoménico así se trate en los hechos concretos, es decir en su realidad efectiva, de una práctica cultural absurda, irracional o a-científica, por no decir estúpida o aborrecible, como pudiera serlo una ceremonia chamánica o la práctica monstruosa del Tzompantli azteca.
Digamos que, para explicarlo de otro modo, el llamado “amor platónico” consisteprecisamente en un estado de imbecilidad individual a través del cual a la persona amada,causa del enamoramiento, se le proyectan cualidades inexistentes o sobredimensionadas, desconectando metafísicamente al enamorado de la realidad efectiva y mundana de la persona amada.
Autonomía es un término utilizado para designar la condición de una persona o colectividad mediante la cual determina por sí misma las leyes a las que se somete. En principio la definición hace sentido. ¿Quién no busca en la vida tener un cierto nivel de autonomía? La educación, pongamos por caso, es un sistema de transmisión de conocimientos reglados destinado a hacer de los individuos personas autónomas que puedan desempeñar un número determinado de roles sociales distribuidos en el ámbito de la economía, la política o la cultura en general así como, sobre todo, para crear nuevas unidades antropológicas conocidas como familias.
El problema no está entonces en la definición ordinaria de autonomía, sino en su exasperación metafísica según lo que venimos de decir. Tal exasperación vendría a darse en función de la suposición de que algo es causa de sí mismo de manera absoluta, sin distinguir planos de configuración en donde pueden tener lugar grados de autonomía o autodeterminación, como puede ser la autonomía administrativa o presupuestaria de una universidad pública respecto de la que, no obstante y por otro lado, es imposible pensar que se encuentra determinada total y absolutamente “desde sí misma” como si se tratara de un Estado dentro de otro Estado (es muy común escuchar a autoridades o a líderes estudiantiles de la UNAM hablar en términos como estos, es decir, como si nos hablaran desde un Estado autónomo, la UNAM, dentro de otro Estado, México, desconociendo que su presupuesto tiene la misma procedencia que el del resto de la federación: las arcas públicas).
Así que por más autonomía que se reclame para sí el Poder Judicial, ésta sólo tiene un sentido parcial-administrativo, nunca ontológico-político. Su reforma, como la de cualquier otro poder del Estado, es una facultad única y exclusiva del pueblo de México.