Por Alejandro Torres Rogelio (*)
Los mexicanos optan cada vez más por el uso de celulares inteligentes tanto para comunicarse con otras personas como para tener acceso a internet y otros servicios digitales. Por eso vale la pena insistir en el grave daño que provocará la entrada en operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), si antes la Suprema Corte de Justicia de la Nación no lo declara inconstitucional.
Para dimensionar el asunto conviene revisar los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, que dio a conocer ayer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la cual reveló un crecimiento en el uso de “smartphones” o teléfonos inteligentes y sus usos más comunes.
Respecto de la telefonía celular, la ENDUTIH encontró que en 2020 había 88.2 millones de usuarios, lo que representó 75.5% de la población de seis años o más (en 2019 eran 86.5 millones).
De los usuarios de celulares, nueve de cada diez empleaban un “smartphone”, lo que significó un aumento de 3.5% frente a 2019 al pasar de 88.1% a 91.6% en 2020. El uso de WiFi para conectarse a internet mediante un celular inteligente también creció de 2019 (9.4%) a 2020 que sumaron 13.7%.
La Encuesta también muestra que el dispositivo más empleado para conectarse a internet ha sido el celular inteligente, pues en 2020 fue usado por el 96% (80.7 millones de usuarios), mientras que el año anterior eran 95.3% (76.8 millones).
En cambio, el acceso a internet por medio de computadoras portátiles se redujo de 41% (33.1 millones) en 2019 a 33.7% (28.3 millones) el año pasado. Lo mismo ocurrió con las computadoras de escritorio, pues en 2020 fue el dispositivo empleado para tener acceso a internet por el 16.5% (13.9 millones), mientras que en 2020 lo empleó el 28.9% (23.3 millones).
Esos hallazgos de la ENDUTIH 2020 nos dan un panorama parcial del grave daño que provocará a los derechos de millones de usuarios de telefonía móvil si se les cancelan sus servicios por no registrar sus datos personales (entre ellos los biométricos), en el PANAUT aprobado por los legisladores, a pesar de los múltiples argumentos en contra que expusieron los especialistas.
Los mexicanos utilizan cada vez más los “smartphones” no solo para comunicarse, sino también para conectarse a internet, por lo que si se cancelaran sus líneas se afectarían diversos derechos garantizados por la Constitución como son el de acceso a la información, a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impugnaron ante la Corte la constitucionalidad de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión mediante la cual se creó el PANAUT.
En dicha reforma se estableció la obligatoriedad de todos los usuarios de telefonía móvil (tanto de las líneas futuras como las ya activas) de registrar sus datos personales, entre ellos los biométricos (sin precisar cuáles) para tener derecho a usar el servicio de telefonía móvil.
La ENDUTIH nos confirma que la inscripción al PANAUT impuesta por los legisladores para usar el servicio de telefonía celular tiene un efecto expansivo y negativo en el ejercicio de derechos fundamentales que el Estado está obligado a garantizar, no a condicionar.
(*) Especialista en transparencia y protección de datos.
@torresalex