Columnas
En este proceso electoral para la renovación parcial del Poder Judicial de la Federación y de los Estados en algunos casos, destacan dos temas centrales en materia de aspirantes a los puestos en contienda.
En primer lugar, la prohibición constitucional expresa de la participación de los partidos políticos en el proceso en general; y en segundo, la postulación de personas a dichas responsabilidades judiciales, igualmente sin partidos, lo que las y los convierte prácticamente candidaturas independientes.
En este marco resulta relevante un evento del domingo 1° de diciembre en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara. Se presentó un libro innovador que se llama “Candidaturas (In)Dependientes. Historia y Crítica del Caso Mexicano”, del Dr. Enrique Figueroa Ávila, actual Magistrado del Tribunal Electoral Federal.
Interesa destacar la participación de la Consejera INE Carla Humphrey Jordan. En su alocución, ella realizó un ilustrativo recorrido histórico de la figura jurídica y política de estas candidaturas, que abarca desde la Constitución de Cádiz de 1812 y pasa precisamente por el 2012, cuando ingresaron formal y expresamente a la constitución mexicana, aunque en realidad lo de 2012 es un regreso, como lo hizo ver.
Citando el texto de Figueroa, recordó que la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, promulgada por el Presidente Madero, fue la primera norma mexicana que reconoció expresamente las candidaturas sin partido y dispuso mecanismos para velar por la igualdad de derechos político-electorales de éstas frente a los postulados por las fuerzas políticas formales; y que en sus numerales 12 y 22 la referida legislación los denominaba candidatos independientes.
Experta en temas electorales, Humphrey informó que en la ley Electoral Federal de 1946 en la que estas expresiones de activismo ciudadano fueron expulsadas del marco jurídico mexicano, al mandatar el artículo 60 que el registro para contender en los comicios se debería realizar por medio de los partidos políticos registrados.
En aquella ley, en la que se centralizó en el gobierno federal la función de organizar las elecciones, otrora reservada para las entidades federativas, se disponía que solo los partidos políticos con registro autorizado un año antes de la elección podrían participar en la justa cívica.
Cito a Humphrey: “Dicho de otra manera, como lo adelanté hace unos momentos, podríamos convenir en que no estamos ante una gran una novedad política o un modelo jurídico inédito. Insisto en que la reforma de 2012 fue en realidad un regreso a esa normalidad tradicional mexicana, excluida por un tiempo de los procesos electorales (1946-2012).”
El libro entero es sumamente interesante, por exhaustivo, actualizado e innovador. Yo le llamaría enciclopédico. Felicidades Magistrado!
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