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En CDMX se puede calcular indemnización por causar muerte con base en Salarios Mínimos: SCJN

En CDMX se puede calcular indemnización por causar muerte con base en Salarios Mínimos: SCJN

Ciudades miércoles 07 de agosto de 2024 -


Claudia Bolaños 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad 
del segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), conforme al cual, la indemnización por reparación del daño, cuando éste provoque la 
muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal de 
la persona afectada, deberá calcularse de acuerdo con el parámetro de salarios mínimos.

Esta decisión emana de un juicio de responsabilidad civil en el que los familiares de una persona 
que perdió la vida luego de ser atropellada por un camión tipo revolvedora, reclamaron a la 
empresa propietaria del vehículo y su aseguradora una indemnización económica tanto por daño moral como por daño patrimonial, en términos del artículo 1915 aludido.

El juzgado de origen condenó a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas. Sin 
embargo, en relación con el daño patrimonial, aun cuando el segundo párrafo del artículo 1915 refiere al salario mínimo como parámetro para la cuantificación de la indemnización 
correspondiente, determinó la condena en Unidades de Medida y Actualización (UMA), en 
atención al mandato constitucional contenido en la reforma de 2016 al artículo 123, apartado 
A, fracción VI, que prohíbe la indexación del salario mínimo y ordena que todas las menciones 
al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la 
cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito 
Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se 
entenderán referidas a la UMA. Esta decisión fue modificada en apelación únicamente en lo 
referente al pago de intereses moratorios y su cálculo.

Inconforme, los demandantes promovieron juicio de amparo directo, el cual les fue negado por 
el Tribunal Colegiado, determinación contra la que los quejosos interpusieron un recurso de 
revisión.

En su fallo, a la luz de las consideraciones sostenidas en el Amparo directo en revisión 3858/2023, la Primera Sala resolvió que es válido el empleo del concepto de salario mínimo en 
la norma analizada, como parámetro para la cuantificación de la indemnización por daño patrimonial, sin incurrir en un vicio de constitucionalidad en términos de la reforma de 2016 al artículo 123, apartado A, fracción VI, así como los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma de desindexación del salario mínimo, pues conforme a tal determinación, una disposición puede hacer uso del salario mínimo en vez de la UMA cuando esto sea en atención a las propias finalidades y “naturaleza” del salario mínimo.

Ello es así, pues si lo que se pretende compensar a través de la indemnización por daño patrimonial es una capacidad de trabajo perdida por la incapacidad o muerte de una persona a partir de un hecho dañoso; esto es, un lucro cesante, tiene sentido atender para su cuantificación al salario mínimo —dada su “naturaleza” laboral—, en lugar de considerar la UMA, ya que el salario mínimo está vinculado con la capacidad productiva de la persona dañada en su integridad física, en tanto que la UMA sólo constituye una medida calculada y actualizada 

Por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía —conforme a la inflación, determinada por el Índice Nacional de Precios al Consumidor— que no guarda relación con el cálculo del lucro cesante referido. Pensar lo contrario, distorsionaría completamente la pretensión de la norma quee es la reparación conforme al daño.

Lo anterior, aunado a que, con la previsión del parámetro de salarios mínimos, la norma en estudio busca proporcionar un estándar objetivo para indemnizar la pérdida de una capacidad productiva por muerte o incapacidad, cuestión que está estrechamente vinculada con el trabajo que la persona dañada en su integridad hubiera podido realizar de no haber sido por el evento que detonó la responsabilidad civil.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva conforme al criterio sostenido por este Alto Tribunal. 

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JM/CR

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