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Entre la fuerza y el derecho: el dilema que enfrenta México

Entre la fuerza y el derecho: el dilema que enfrenta México

Columnas lunes 12 de enero de 2026 -

Las recientes declaraciones del presidente Donald Trump, anunciando posibles ataques terrestres contra cárteles en México bajo la afirmación de que “están controlando el país”, no pueden leerse exclusivamente como una provocación o un exceso retórico. Revelan, con crudeza, una de las tensiones más profundas del orden jurídico contemporáneo, que consiste en la distancia entre soberanía formal, control material del territorio y capacidad real del ordenamiento jurídico democrático para proteger a los pueblos cuando el Estado se debilita desde dentro.

Desde el punto de vista del derecho internacional vigente -como lo sostuve en la columna de la semana pasada al analizar el caso Venezuela- el planteamiento es jurídicamente inadmisible. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso unilateral de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado, y esa norma sigue siendo un pilar indispensable del orden internacional de posguerra. Pero sería un error reducir el problema a una infracción aislada; puesto que como ya lo mostró el caso venezolano, el derecho internacional enfrenta hoy una paradoja estructural, en tanto sus normas fueron diseñadas para evitar la guerra entre naciones, no para remediar la erosión material de la soberanía estatal desde dentro.

La soberanía es una práctica efectiva que supone: i. control territorial; ii. monopolio de la fuerza legítima; y, iii.capacidad real para imponer el orden constitucional. Cuando un actor externo afirma -con ligereza política-que poderes criminales gobiernan un país, lo que pone en cuestión no es la existencia formal del Estado, sino la brecha entre su soberanía jurídica y su ejercicio material. Esa brecha no se cierra con indignación simbólica ni con gestos patrióticos; por el contrario, se ensancha cuando se normaliza.

En ese contexto, la respuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum, al subrayar que más violencia no conduce a ninguna solución y que la cooperación debe prevalecer sobre la confrontación, es jurídicamente consistente y normativamente deseable. Rechazar la intervención militar extranjera y privilegiar enfoques humanistas en materia de seguridad es correcto; sin embargo, esa postura deja intacta la pregunta constitucional de fondo: cómo reconstruir la soberanía material del Estado cuando el control territorial y la capacidad coercitiva se encuentran fragmentados. Sin una estrategia interna eficaz de fortalecimiento institucional, el discurso normativo corre el riesgo de permanecer en el plano de los principios que el propio sistema no logra hacer plenamente efectivos.

Aquí es donde el dilema deja de ser meramente político y se vuelve constitucional. Como ocurrió en Venezuela, el derecho internacional termina protegiendo soberanías formales incluso cuando la soberanía popular ha sido vaciada de contenido; con lo cual, sostener estrictamente la prohibición del uso de la fuerza puede congelar situaciones de opresión; romperla sin límites normaliza la violencia. Entre ambas opciones, el orden jurídico global ofrece pocas salidas normativamente satisfactorias.

De ahí la pertinencia de la propuesta de Ferrajoli sobre la necesidad de un constitucionalismo global. Frente a violencias trasnacionales, poderes fácticos armados y Estados debilitados, Ferrajoli sostiene que el derecho no puede limitarse a prohibir la fuerza, sino que debe construir garantías efectivas capaces de someter al poder a límites jurídicos reales. Se trata de construir mecanismos multilaterales excepcionales, estrictamente controlados y orientados a restaurar la autodeterminación popular, los derechos humanos y las transiciones democráticas auténticas.
Obiter dicta.

Cuando el derecho internacional solo logra contener la fuerza pero no proteger el ejercicio de las libertades y derechos de las personas, la crisis no es de legalidad, sino de constitucionalismo y arquitectura básica del poder.

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