De acuerdo con la Ley electoral, únicamente durante las campañas electorales se puede pedir el voto a la ciudadanía, pues de otra manera, pudiera actualizarse la conducta ilícita de los actos anticipados de precampaña o campaña. El llamado ilícito al voto puede ser de manera expresa o mediante equivalentes funcionales.
En diversos precedentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), estableció que los equivalentes funcionales son frases encubiertas, alusiones ocultas o imágenes que enaltezcan o destaquen la figura de la persona, o frases o palabras disfrazadas que sean equiparables a un llamamiento al voto a su favor o en contra de una opción política.
Al respecto, dicha Sala ha desarrollado una basta línea jurisprudencial para identificar cuándo una expresión o conducta suponen un equivalente funcional de un posicionamiento electoral expreso, por ejemplo, en el expediente SUP-JE-915/2023.
En dicho asunto, determinó que un criterio para distinguir cuándo haya un llamamiento expreso al sufragio, puede darse en aquellos anuncios que utilicen mensajes que promuevan el voto y contengan palabras expresas o explícitas para favorecer o derrotar a un candidato en una elección, con frases como “vota por”, “apoya a” o la relación de un nombre con cierto cargo público en disputa o con una elección próxima a realizarse.
En el fallo se establece que esta distinción sería insuficiente si se limita a la prohibición del uso de ciertas expresiones o llamamientos expresos a votar o no votar por una opción política, pues ello posibilitaría la elusión de la normativa electoral cuando con el empleo de frases distintas se genere un efecto equivalente a un llamamiento electoral expreso; por ello, consideró que un mensaje puede ser una manifestación de apoyo o promoción equivalente a un llamamiento expreso cuando de manera objetiva o razonable pueda ser interpretado como una manifestación inequívoca a votar o a no votar.
De la referida sentencia, se advierte que la teoría de los equivalentes funcionales en materia electoral fue retomada por nuestro tribunal electoral del caso Buckley vs Valeo, donde “la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América observó la problemática para identificar la línea entre lo permisible y lo no permisible en las expresiones, por lo que definió los llamamientos expresos (express advocacy), a través del test de las “palabras mágicas” (vota por, apoya a, en contra de, etc.); sin embargo, se dieron casos en los que se jugó en demasía con la línea entre los llamamientos expresos y los llamamientos a discutir temas públicos (issue advocacy), surgiendo los mensajes simulados (sham issue advocacy), por lo que en el caso McConnell v. Federal Election Commission y otros subsecuentes, esa Corte flexibilizó el estándar de llamamiento expreso, para incluir los equivalentes funcionales (functional equivalent)”.
No obstante, acreditar los actos anticipados de precampaña y campaña no es tan sencillo, porque existe cierta subjetividad de los tribunales electorales al analizar los mensajes, pues si bien se debe realizar un análisis integral y contextual de estos para que se valore la propaganda como un todo y no solamente como frases aisladas, en la tesis de Jurisprudencia 4/2018 de la Sala Superior, se prevé que el elemento subjetivo se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas, y que para hacerlo de otra manera, se debe verificar si existen: equivalentes funcionales, si del análisis contextual existe trascendencia a la ciudadanía, si se afecta la equidad en la contienda, y si existe intencionalidad.
Ello aunado a que, en la Jurisprudencia 2/2023 se prevé que se deben analizar también las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, como por ejemplo: el auditorio, la militancia, el número de receptores, el lugar o recinto, si es público o privado, de acceso libre o restringido y las modalidades de difusión de los mensajes, lo cual dificulta más su acreditación, pues como dicen en mi barrio: “los partidos, ya se la saben”.
Plancha de quite: “El voto es más fuerte que una bala”. Abraham Lincoln.