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Estos son los criterios del IECM para repartir espacios comunes en la colocación de propaganda electoral

Estos son los criterios del IECM para repartir espacios comunes en la colocación de propaganda electoral

Ciudades viernes 19 de marzo de 2021 -

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó un Acuerdo, por el que se aprueban los Criterios para el reparto de los lugares de uso común, susceptibles de ser utilizados por los partidos políticos y candidaturas sin partido, para la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Los lugares de uso común son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, los bienes abandonados o mostrencos, y las mamparas que en su caso se establecieran para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), los partidos políticos y candidaturas sin partido coloquen propaganda electoral, con base en lo que determine el Consejo General.

Los lugares de uso común serán repartidos en sesiones públicas que celebren los Consejos Distritales del IECM, a más tardar en la última semana del mes de marzo en forma igualitaria y por sorteo entre los partidos políticos y candidaturas sin partido.

La distribución de los lugares de uso común se realizará a los partidos políticos que las integren, considerándolos en lo individual.

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FR/CR

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