Actualmente existe una limitación jurídica concreta para investigar el despojo cuando deja de ser un hecho aislado y se convierte en una actividad sistemática de grupos criminales.
El delito está tipificado y puede ser perseguido por las fiscalías locales, pero no forma parte del catálogo de delitos que permite aplicar el régimen federal contra la delincuencia organizada.
Esa diferencia jurídica importa porque determina con qué herramientas puede investigarse y hasta dónde puede llegar la autoridad federal.
La iniciativa que presento propone reformar la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incorporar expresamente el delito de despojo, tanto el previsto en el Código Penal Federal como sus equivalentes en las legislaciones de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
No estamos proponiendo federalizar todos los despojos.
Estamos planteando que, cuando tres o más personas se organicen de manera permanente o reiterada para cometerlos, pueda investigarse también la estructura criminal que está detrás.
La legislación vigente genera una limitación importante.
La Fiscalía General de la República no puede asumir una investigación por despojo simplemente porque existan indicios de que detrás participa una organización criminal.
Para que actualmente exista intervención federal debe acreditarse la posible comisión de otro delito federal y demostrar su conexidad con el despojo.
El modus operandi, la participación de varias personas o incluso la posible intervención de un grupo criminal no son suficientes por sí mismos.
Las organizaciones pueden utilizar el despojo como una de sus actividades y, sin embargo, el despojo queda fuera del catálogo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La propia Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada carece actualmente de un cauce ordinario para investigar este delito bajo ese régimen.
Por eso proponemos incorporarlo expresamente al artículo 2.
Las propias autoridades de la Ciudad de México han reconocido que existen grupos criminales que incorporaron el despojo entre sus actividades.
El Secretario de Seguridad Ciudadana ha relacionado con este delito a las organizaciones de delincuencia organizada.
Conocemos la forma en que operan estas redes. Identifican inmuebles deshabitados, propiedades intestadas, viviendas con problemas sucesorios o casas habitadas por adultos mayores.
Ingresan mediante grupos de choque o de manera furtiva, cambian inmediatamente las cerraduras, retiran las pertenencias y modifican el inmueble para construir rápidamente una apariencia de posesión.
Las cifras explican por qué necesitamos revisar las herramientas jurídicas disponibles.
Entre enero de 2020 y abril de 2026 se abrieron en la Ciudad de México 25 mil 018 carpetas de investigación por despojo.
En ese mismo periodo se reportó la detención de solamente 463 personas.
Estamos hablando de un promedio aproximado de 12 denuncias diarias durante más de seis años.
Y el fenómeno no se limita a la Ciudad de México. De enero a julio de 2026 se registraron 17 mil 186 casos de despojo en el país.
La reforma sólo podrá operar cuando existan elementos objetivos de organización criminal: pluralidad de personas, permanencia o reiteración, distribución de funciones y una finalidad delictiva.
Lo que buscamos es que la ley permita investigar de manera distinta fenómenos que también son distintos.
Pero una organización que selecciona propiedades, obtiene información, falsifica documentos, utiliza grupos de choque, distribuye funciones y repite el procedimiento en distintos inmuebles no puede ser tratada jurídicamente como una suma de casos aislados.
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