Claudia Bolaños
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de amparo concedido a cuatro personas en contra del no ejercicio de la acción penal por los delitos de abuso de autoridad, allanamiento de morada, asalto, privación ilegal de la libertad y otras garantías, así como tortura, decretado por el Ministerio Público Federal, en relación con hechos acontecidos en el año 1973, en el contexto de la llamada “Guerra Sucia”.
A la luz de consideraciones sostenidas en precedentes emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en el caso Herzog y otros vs. Brasil, la Sala deliberó que es factible estimar que, al momento en que ocurrieron los hechos relacionados con la materia del presente asunto, ya existía una norma internacional prohibiendo la comisión de crímenes de lesa humanidad, entre los cuales se encuentran los asesinatos, la esclavización sexual, la prostitución forzada, la violación, la deportación, las detenciones y el encarcelamiento arbitrarios, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos, así como la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos.
Dicha prohibición tiene el carácter de norma sustantiva y no permite derogación alguna; (no es necesaria la ratificación ni probar que un Estado la considera vinculante, y existe el deber de los Estados de investigar y sancionar a los perpetradores estos crímenes, con el objetivo de organizar todas las estructuras por las que se ejerce el poder público para que sean capaces de asegurar el goce pleno y efectivo de los derechos humanos, incluyendo el acceso a la justicia para las víctimas de estos crímenes, en aras de restaurar y fortalecer una sociedad basada en el Estado de Derecho. Máxime que la inexistencia de normas de derecho interno que establezcan y sancionen los crímenes internacionales, no exime, en ningún caso, a sus autores de su responsabilidad internacional y al Estado de su obligación de investigar y castigar esos crímenes.
En este sentido la Sala deliberó que, si bien el texto de la Constitución Federal no hace referencia explícita a normas imperativas de derecho internacional, de diversos artículos de la norma fundamental es posible derivar la necesidad de interpretar coherentemente éstas con las disposiciones constitucionales. Lo anterior, con el fin de evitar la responsabilidad internacional del Estado mexicano y, al mismo tiempo, atender a lo dispuesto por la Constitución Política del país.