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Función Pública establece criterios para evitar la propagación de coronavirus en empleados federales

Función Pública establece criterios para evitar la propagación de coronavirus en empleados federales

Nación lunes 23 de marzo de 2020 -

La Secretaria de la Función Pública informó mediante un comunicado que la titular Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, en facultades estableció el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus Covid-19, en las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Del 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020, y para reducir la transmisión del Covid-19, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas (TUAF) o equivalentes, podrán permitir lo siguiente:

Trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones).
 
Días de trabajo alternados para servidores públicos con hijos menores de 12 años que se encuentren cursando la educación básica, entre el personal que integra las distintas unidades administrativas.

Horarios de entrada escalonados para los funcionarios en los días que asistan a los centros de trabajo. Estos horarios deberán encontrarse dentro de las 07:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, considerando un total de 8 horas efectivas diarias de jornada de trabajo.

En caso de incapacidades, y de la justificación de inasistencias con motivo de síntomas de enfermedades respiratorias, las dependencias podrán aceptar las constancias electrónicas emitidas por las instancias de Seguridad Social.

En la aplicación de los presentes criterios los servidores públicos observarán los principios y valores de honestidad, cautela, respeto, responsabilidad y proporcionalidad, preservando la confidencialidad y resguardo de la información oficial en términos de las leyes aplicables.

La aplicación de los presentes criterios no implicará la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna.

La Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (TUAF) o equivalentes, serán responsables de la aplicación de los presentes criterios y tomarán las medidas necesarias para su implementación, siempre que no afecten el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales o la prestación de bienes y servicios públicos indispensables en beneficio de la ciudadanía.

Corresponde a los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la vigilancia del cumplimiento de los presentes criterios.

Corresponde a la Secretaría de la Función Pública la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, para lo cual podrá realizar las consultas que estime necesarias a las autoridades competentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II de su Reglamento, se solicita se giren atentamente las instrucciones que correspondan a efecto de que, al interior de sus dependencias, así como de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, se establezcan las acciones respectivas para cumplir con el presente Acuerdo.

Los presentes criterios son de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como para las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, última actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2019.

Quedan excluidas de la aplicación del presente Acuerdo las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, las Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional, la Guardia Nacional y la de Seguridad Ciudadana, así como las Instituciones o unidades administrativas que presten servicios públicos de salud, protección civil y demás bienes y servicios que sean esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas dependencias y/o unidades que determine el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

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JA/CR

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