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Habemus nueva Ley de Medios

Habemus nueva Ley de Medios

Columnas viernes 03 de marzo de 2023 -

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), entrando en vigor el día de hoy.

En el caso de la nueva Ley de Medios, se prevé que la misma es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 17, 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que a falta de disposición expresa, será de aplicación supletoria en materia de impartición de justicia electoral en las entidades federativas.

A partir de ahora, el sistema de medios de impugnación estará integrado por: a) el recurso de revisión administrativa, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones del Instituto Nacional Electoral (INE); b) el juicio electoral, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía; c) el juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades federales y de las entidades federativas competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos o de los procesos de participación ciudadana, así como de las Salas Regionales del TEPJF, y d) el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus personas servidoras públicas.

Los criterios de interpretación serán el gramatical, sistemático y funcional, y se establece expresamente que queda prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate. La norma supletoria será el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por lo que respecta a los plazos, de manera genérica todos los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución o acto impugnado o que se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable; asimismo, continúa la regla que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, y que los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Un tema interesante en la Ley de Medios es que cuando se revisen actos de los órganos de justicia interna de los partidos políticos, el TEPJF únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán sus dirigencias o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas, debiendo tomar en cuenta su carácter de entidad de interés público, su libertad de decisión interna y el respeto irrestricto a su autodeterminación y autorganización; lo cual se reitera en esencia en el
artículo 11 bis de la LEGIPE para todas las autoridades electorales.

Sin duda, será seductor avanzar en el estudio minucioso de las modificaciones legales contenidas en el Decreto, las cuales comentaremos en posteriores entregas, pues existen tópicos muy polémicos.

Plancha de quite: “No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia”. Montesquieu.


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/CR

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