El día de ayer, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 203/2020 interpuesta en diciembre pasado por el INE contra el Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión.
En su demanda, el INE argumentó que, al emitir el Decreto por el que se expidió la convocatoria de Consulta Popular, el Congreso y el Presidente habían violado su autonomía constitucional y presupuestaria sometiéndolas a la voluntad del poder legislativo, por no proveerle recursos adicionales para la preparación y desarrollo de la consulta del próximo 1° de agosto, solicitada precisamente por AMLO y autorizada por el legislativo, con el aval, por cierto, de la propia Corte.
La Sala consideró infundada la controversia y reprochó al instituto no haber previsto los recursos necesarios y suficientes para llevar a cabo sus funciones debido a que, según la Sala, ni la Constitución ni la ley de la materia prevén que el Congreso, al momento de expedir la Convocatoria respectiva, deba de proveer el presupuesto que el INE requiera para llevar a cabo la consulta.
La Sala señaló que, si bien es cierto que la Cámara de Diputados debe aprobar recursos suficientes para que el INE lleve a cabo completa y satisfactoriamente las consultas populares, también lo es que corresponde al propio Instituto presentar la propuesta que se envíe a la Cámara, ya que es el órgano técnico y especializado con la posibilidad de determinar de manera precisa y con rigor técnico los recursos económicos requeridos para realizar tales funciones, constitucionalmente conferidas.
El fallo (en ambos sentidos) pide esencialmente que, en adelante ¡el INE adivine si va a haber Consulta Popular o no al año siguiente y que la presupueste! No dice que el Instituto aprobó su presupuesto en tiempo y forma el 26 de agosto de 2020 y que la Consulta inició su trámite hasta el 15 de septiembre cuando el Presidente presentó al Senado la solicitud correspondiente.
No dice tampoco, o no valora adecuadamente, que el enterarse de la probabilidad de la Consulta, el INE notificó con toda oportunidad a Hacienda y a la propia Cámara que necesitaría recursos adicionales a los presupuestados originalmente. No dice tampoco que, por respuesta a varios oficios, el instituto recibió primero silencio y luego negativa.
El colmo de la desinformación (permitida o promovida) es que la sentencia afirma que para el ejercicio 2021 la Cámara asignó al INE 6,356 millones de pesos adicionales a lo solicitado, cuando es público y notorio que en realidad le recortó 870 millones al proyecto original. Quizá el “excedente”, como lo llama la sentencia, resulte del desconocimiento (imperdonable) de la norma que expresamente separa el presupuesto del INE del financiamiento público anual de los partidos políticos. Avanzaré en la próxima entrega.
@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com