Las acciones afirmativas nacieron para corregir exclusiones históricas. Su sentido más profundo no se agota en abrir una puerta formal: consiste en generar condiciones reales de acceso, representación y validación. A eso lo llamamos inclusión sustantiva, por oposición a una inclusión meramente formal o simbólica.
Es la misma lógica que fundamenta la diferencia entre paridad formal y paridad sustantiva —categorías consolidadas en la jurisprudencia electoral 11/2018 y 10/2021 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La paridad formal coloca a las mujeres en las listas. La paridad sustantiva garantiza que accedan al cargo. La inclusión formal coloca a las personas de grupos excluidos en los procesos o en las listas. La inclusión sustantiva garantiza que esa presencia se traduzca en representación efectiva.
Ese estándar fue precisamente el que la Sala Superior ordenó aplicar en el proceso de designación de tres Consejerías Electorales del INE. Mediante sentencia SUP-JDC-154/2026, ordenó garantizar una participación real y efectiva —no meramente formal— de grupos en situación de vulnerabilidad, sosteniendo que su omisión perpetuaba la discriminación estructural.
La decisión final favoreció a una persona de la quinteta de hombres sin acción afirmativa, ignorando al único aspirante con dicho reconocimiento formal. La paridad flexiblle habría quedado preservada. Según el precedente SUP-REC-1150/2018 —cuando la paridad de género puede satisfacerse por otras vías, no existe justificación para desplazar una protección constitucionalmente reforzada por discapacidad.
La conclusión es precisa: se cumplió la forma. Se ignoró el fondo.
Cuando una acción afirmativa se incorpora sin traducirse en acceso real, produce una forma específica de exclusión: la que primero promete y luego se consuma como negación. Esa forma es, filosóficamente, más grave que la omisión originaria. Convierte la promesa en prueba pública de no elegibilidad. De insuficiencia. De no pertenencia.
La exclusión reiterada construye algo más que una experiencia política: sedimenta una sensación estructural de no elegibilidad. Cuando una nueva exclusión llega, toca todo lo que ya estaba abierto. Las exclusiones anteriores. Las invisibilizaciones acumuladas. La experiencia reiterada, desde la infancia, de no ser elegido.
Las personas en la Condición del Espectro Autista conocemos esa experiencia desde muy temprano. Desde el patio de la escuela, cuando quedabas fuera de los equipos deportivos. Desde los procesos donde se nos menciona con otro nombre, o se nos reduce a un dato desactualizado, como si no valiera la pena conocer con atención a la persona.
La inclusión no puede agotarse en el acceso a las listas. Debe traducirse en representación efectiva. Eso es la inclusión sustantiva. De lo contrario, seguirá siendo una promesa incumplida, y una forma sofisticada de perpetuar lo que dice querer corregir.
Flor de Loto: Nada excluye más que una inclusión que primero promete y luego demuestra, otra vez, que al final no eras verdaderamente elegible.