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Jerarquía vs. Primacía

Jerarquía vs. Primacía

Columnas jueves 26 de mayo de 2022 -

El ministro Jorge Pardo Rebolledo puso a consideración de la Primera Sala de la SCJN, el proyecto de resolución del amparo en revisión AR 96/2022, a través del cual se cuestiona la inconvencionalidad del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por considerar que vulnera el principio de presunción de inocencia reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, disposiciones internacionales que, en síntesis, prevén que dicha medida debe ser excepcional, por el impacto que tiene en la libertad de las personas, por lo que no es viable establecer un catálogo extenso de aplicación de la medida.

Ayer por la tarde surgió información extraoficial de que en la sesión del 25 de mayo una mayoría de 3 votos de la Primera Sala, rechazó el proyecto presentado, lo que de confirmarse, producirá que el asunto sea returnado a una ponencia de la mayoría que lo rechazó.

Esta historia no comienza aquí, ni mucho menos, data de la ya emblemática contradicción de tesis CT 293/2011, asunto en el cual el Pleno de la Corte, en una sentencia ecléctica, mezcló los principio de jerarquía y primacía que funcionan como ordenadores de las relaciones de validez normativa entre las disposiciones de órdenes jurídicos internos y diferenciados –los de un país con los internacionales de los derechos humanos-.

Dicho en sus propias palabras, para lograr introducir en nuestro sistema jurídico el principio de primacía, el Ministro presidente Arturo Zaldívar aceptó poner en la sentencia de la CT 293/2011, el tema de las restricciones constitucionales, esto es, si existe una norma de derechos humanos de procedencia internacional que sea más favorable que la Constitución, los operadores deben preferir su aplicación, siempre que la norma suprema no prevea una restricción al respecto.

El proyecto del ministro Pardo revive la sospecha que he tenido desde hace más de una década, en cuanto a que un importante sector de ministras y ministros no ha distinguido las diferencias entre jerarquía y primacía normativa dentro del sistema jurídico mexicano, no han asentado la figura de quebrantamiento constitucional, ni se ha decidido a distinguir que en nuestro sistema opera un criterio diferenciado para los tratados internacionales. Los de derechos humanos tienen asiento en el artículo 1 constitucional y se rigen por primacía, mientras que el resto, en el 133 de la norma suprema y actúan bajo la jerarquía.

Primacía y supremacía son categorías que se desenvuelven en órdenes diferenciados; aquélla, en el de la aplicación de normas válidas; ésta, en el de los procedimientos de normación. La nueva propuesta que se presentará en la Primera Sala debería retomar la línea argumentativa original presentada por el ministro Zaldívar en aquel momento, pues aún con las mejores intenciones, el criterio ecléctico ha sido mucho más utilizado para evitar que los tribunales sean auténticos órganos de control de convencionalidad.


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/CR

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