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LA CORTE Y EL PROCESO ELECTORAL

LA CORTE Y EL PROCESO ELECTORAL

Columnas viernes 03 de febrero de 2023 -

Durante el transcurso de esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos resoluciones constitucionales sobre la validez de actos legislativos emitidos por los Congresos Locales de la Ciudad de México y del Estado de Veracruz, lo que cambiará el tablero político por completo, por lo que hace al funcionamiento y estructura del árbitro electoral capitalino y a la persona encabece la candidatura por parte de MORENA en el Estado de Veracruz.

Así, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJ) declaró la validez del decreto, por el que se reformaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

De este modo, la Corte determinó:

a) Qué la desaparición de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y la asignación de sus funciones a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y de Fiscalización del Instituto Electoral, no violan su función fiscalizadora, al considerar que son aspectos administrativos que no impiden al Instituto cumplir con sus facultades de fiscalización.

b) Por lo que hace, a los artículos segundo y cuarto Transitorios del decreto no violan el principio de irretroactividad de la ley, sino que se trata de normas de tránsito, que tienen por objeto establecer plazos para la adecuación de la estructura del organismo.

Para algunos, esta resolución marca el preámbulo de la suerte que pueden correr las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron en contra del del llamado Plan B, ello, al considerar que en esencia las reformas validadas en la capital del país tienen la misma naturaleza a nivel federal, es decir, en la Ciudad de México el Congreso modificó la estructura del Instituto Electoral y desapareció distintas áreas bajo el argumento que sus actividades podrían recaer en otras áreas existentes y así ser congruentes con el proceso de austeridad que se vive actualmente en el país.

Por lo que hace a la reforma del Congreso del Estado de Veracruz como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto 240, mediante el cual se adicionó la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, declaró la invalidez, al considerar que el legislador local introdujo un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para acceder a la gubernatura, lo cual resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

Con dicha resolución se complica garantizar el requisito de elegibilidad para alguna de las personas que desean ser candidatas y lo que abre el camino para otro de los aspirantes.

Por lo que podríamos concluir, que una decisión judicial su puede influir directamente en un resultado electoral.

Finalmente, será cuestión de días o meses para que veamos los alcances de la decisión de la Corte, pero sin duda alguna habrá repercusiones que pueden afectar el resultado electoral que parecía inminente para ambas Entidades Federativas


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