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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente multa con 83 MDP a Zinc Nacional

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente multa con 83 MDP a Zinc Nacional

Columnas jueves 29 de enero de 2026 -

La “nueva” Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a casi un año de la denuncia basada en una investigación periodística publicada en un diario local en Monterrey el 15 de enero de 2025, impuso una multa por más de 83 millones de pesos a la empresa Zinc Nacional, S.A. También informó en su portal de Semarnat que el 10 de diciembre, suscribió un Convenio de Responsabilidad Ambiental Objetiva con la empresa, a través del cual se obliga a llevar a cabo acciones de reparación, restauración y compensación de los daños ocasionados al ambiente, así como 24 medidas correctivas en términos del artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El Convenio establece entre varias medidas de compensación: 1.- Reubicar los procesos de recepción de polvos, peletizado, Proceso Waelz y calcinación en una nueva planta ubicada fuera de la zona habitacional del Área Metropolitana de Monterrey (sujeto a la obtención de autorizaciones ambientales y la elaboración de un estudio de factibilidad). 2.-Destinar una superficie de 5.38 hectáreas del predio de la empresa a actividades de reforestación, conservación de flora y fauna y reinserción de especies nativas. 3.- Crear un área destinada voluntariamente a la conservación de 4 hectáreas, la cual deberá ser registrada ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 4.- Elaborar una guía de monitoreo continuo para evitar que se repitan los daños ambientales, en la cual se reconoce que por primera ocasión se incorpora este mecanismo y que marca un precedente; misma que estará disponible para la consulta y supervisión de la Profepa. 5.- Se realizarán periódicamente mediciones perimetrales de emisiones contaminantes al aire, incluyendo concentraciones de PM 2.5 dentro y en la periferia de la planta e información meteorológica, para identificar patrones de dispersión. Este monitoreo se deberá llevar a cabo por parte de laboratorios nacionales para garantizar que los datos de emisiones y contaminantes sean confiables. La caracterización de contaminantes (metales pesados, partículas y compuestos orgánicos) se hará con metodologías acreditadas y/o laboratorios que aporten esa garantía.

Debo destacar que derivado del Convenio, la empresa Zinc Nacional se obliga a la conformación de una Red de Monitoreo Atmosférico no convencional para la industria, que podría ser la primera de este tipo en América Latina. Es un sistema de monitoreo de calidad del aire que se instalará en polígonos con actividades industriales complementando las redes oficiales de monitoreo.

Felicito nuevamente a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Mtra. Mariana Boy Tamborrell, a la Subprocuradora de Inspección y Vigilancia Industrial y a su nuevo equipo por este ejemplo nacional en donde se sanciona a una empresa de competencia federal, pero que busca prevenir más daños ambientales, además de que la empresa Zinc Nacional, S.A. deberá reparar todos los daños que ocasionó.



*Carlos Alvarez Flores, Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.
Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climático
www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores


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