Columnas
Uno de los grupos de población que en mayor medida han sido discriminados en nuestro país, de forma histórica y estructural, es el de las personas con alguna discapacidad. Por ello es relevante recordar la lucha que en la materia han dado, entre muchas otras más, personas como Gilberto Rincón Gallardo y la querida Covadonga Pérez, quienes ya han fallecido, y en vida, personas tan entrañables como Yolanda de la Torre, actual presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango.
Debe recordarse en ese sentido, que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue impulsada de manera muy relevante desde México, establece con claridad la obligación de los Estados de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, sean tratadas con dignidad y en igualdad de condiciones ante la ley.
Sin embargo, hay ordenamientos, como el Código Penal para la Ciudad de México, el cual mantiene disposiciones que constituyen la posibilidad de que personas con discapacidad puedan ser sujetas a la privación de la libertad sin justificación adecuada, basadas en la condición de la persona y no en el acto cometido. Esto contradice flagrantemente el principio de igualdad ante la ley, así como el derecho a la no discriminación.
En efecto, el concepto de "tratamiento para inimputables" previsto en los artículos 31, 62, 63, 64 y 66 del Código Penal para la Ciudad de México, lejos de ofrecer una protección efectiva, impone una sanción indefinida que no responde a un enfoque de derechos humanos.
Ante este panorama, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver el Amparo en Revisión 115/2024, el cual aborda la protección especial a personas con discapacidad dentro del sistema de justicia penal. Este caso, con ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, pone en el centro del debate la necesidad de armonizar la legislación mexicana con los principios establecidos en la Convención referida. El sentido en que se resuelva este caso tiene implicaciones de gran alcance para la garantía de un trato digno y justo a personas con discapacidad psicosocial e intelectual en conflicto con la ley.
Uno de los principales problemas que expone el Amparo citado es la omisión legislativa en la Ciudad de México para derogar o modificar las normas que perpetúan la discriminación contra personas con discapacidad en el ámbito penal. Lo que se busca en la demanda de amparo es que los ordenamientos jurídicos estatales adopten plenamente el enfoque psicosocial y abandonen el concepto médico restrictivo de la discapacidad.
Es imperativo que los estados de la República armonicen sus legislaciones para eliminar cualquier disposición que, bajo el pretexto de garantizar la seguridad, termine criminalizando la discapacidad. La inimputabilidad no puede ser utilizada como argumento para justificar la privación de derechos fundamentales. En este sentido, el fallo de la Suprema Corte puede sentar un precedente determinante para que los congresos estatales cumplan con su obligación de legislar en favor de la inclusión y el respeto a los derechos humanos.
Investigador del PUED-UNAM