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La edad que me dé la gana

La edad que me dé la gana

Columnas jueves 16 de diciembre de 2021 -


¿Acaso alguien puede ir al Registro Civil para solicitar una modificación a su acta de nacimiento y ponerse la edad que le dé la gana?

Esta fue una de las preguntas que surgió en el debate público la semana pasada, a propósito de la jurisprudencia 1a./J. 29/2021 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. La discusión se presentó entre personas académicas y abogadas interesadas en el tema, pero también entre algunas otras que opinaron sin todas las pistas a la mano.

Uno de los mayores problemas que tenemos en México en el ámbito jurídico, es que vivimos inmersos en una tesitis aguda y omnicomprensiva, pues ha sido el único método para conocer la interpretación judicial de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no estamos habituados a leer las sentencias.

Este común error se presentó con la jurisprudencia mencionada, pues sin haber estudiado la sentencia, distintas voces afirmaron que es un disparate jurídico permitir que una persona tenga la edad que le venga en gana.

En primer lugar, es importante decir que el tema de fondo era determinar cuál de las distintas interpretaciones realizadas por los tribunales colegiados en contradicción debía prevalecer, respecto de la fracción III del artículo 1193 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que prevé la posibilidad de modificar la fecha de nacimiento contenida en el acta respectiva, siempre que la pretendida sea anterior a la del registro. Es decir, esa posibilidad fue establecida por el Poder Legislativo de Sinaloa en una ley, no por la Corte.

En segundo término, la Primera Sala determinó que existe una causa eficiente para autorizar la modificación de la fecha de nacimiento asentada en el acta, consistente en la posibilidad de enmendar algún error en el registro de este u otros datos -como el nombre y los apellidos, el sexo y la nacionalidad, entre otros-.

Finalmente, la Corte señaló que la posibilidad de modificación de la fecha de nacimiento contenida en el acta no solamente procede cuando se busque asentar una nueva que sea anterior a la del registro, sino que interpretando el artículo mencionado bajo el principio pro persona y a la luz del derecho a la identidad personal, esa modificación también cabe cuando se trate de una fecha de nacimiento posterior al registro.

Desde luego que esto no se dejó a la mejor voluntad de las personas, como se ha criticado incorrectamente. La Corte señaló que la modificación procede, siempre que, la persona solicitante demuestre ante el Registro Civil, con documentación fehaciente u otros medios de prueba reconocidos legalmente, que la diferencia contenida entre su acta de nacimiento y su edad personal está justificada, pues siempre se ha conducido de esta manera, por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma continua, ininterrumpida y permanente al grado que logró anclar su identidad con esa fecha de nacimiento y que su entorno social así la identifica.

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/CR

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