En una sentencia señera del miércoles 27 de abril, el Tribunal Electoral federal abordó un concepto innovador que conviene repasar, pues su adopción formal, legal y quizá hasta jurisprudencial, parece inminente.
Me refiero a la integridad electoral, de la que he escrito por años. Con gran visión de los tiempos que corren y atento al desarrollo teórico de esta nueva disciplina, el fallo dedicó un apartado completo al estudio del asunto en cuestión, desde lo que llamó perspectiva de integridad electoral.
El fallo determinó que la integridad electoral es un estándar internacionalmente aceptado, transversal, construido a partir de los principios democráticos. Su finalidad es guiar la actuación de todas las personas e instituciones involucradas en un proceso electoral o de democracia participativa, para garantizar un comportamiento acorde a los valores y a las normas de los procesos democráticos.
Señaló que la perspectiva de integridad electoral implica analizar los mecanismos de participación política a lo largo de todo el ciclo electoral. Demanda también señalar e identificar las malas prácticas electorales que erosionan la legitimidad de los procesos y la calidad democrática en general, pues producen desconfianza en la política y limitan el valor social de los bienes públicos que todas las instituciones involucradas deberían generar.
Sobre las prácticas esenciales destacó la existencia de un marco normativo completo y exhaustivo (y oportunamente promulgado, diría yo) que permita garantizar la secrecía y la universalidad del voto, su carácter igualitario, la libertad de expresión y de formación de preferencias, así como las condiciones de participación sin discriminación.
Resaltó también la organización profesional y transparente del proceso, para que la ciudadanía y los actores políticos y sociales tengan certidumbre sobre su confiabilidad, y sus resultados sean legítimos.
Sobre las malas prácticas dijo que son aquellos actos de manipulación de los procesos participativos y sus resultados con el objetivo de sustituir el interés público por un beneficio personal o partidista. Dichos actos, efectivamente, afectan negativamente la manera en la que la ciudadanía expresa sus intereses, ya que generan una falta de credibilidad en las instituciones gubernamentales, reducen la legitimidad de los procesos democráticos y sus resultados, y debilitan tanto la participación como el involucramiento ciudadano en los procesos democráticos.
A pesar de que ya existen fallos que mencionan esta novedosa categoría analítica del derecho electoral, la sentencia es pionera en emprender un análisis jurídico serio y a fondo de un asunto particular en clave democrática de integridad electoral. Y lo hizo, además, al “calificar” el cómputo final de la Revocación de Mandato, que no es poca cosa.
Mientras que la ciencia política y otras ramas sociales ya han estudiado este concepto, el derecho electoral se había rezagado, hasta este extraordinario fallo, con lo que irrumpe en la disciplina a paso firme y con peso específico. Enhorabuena.
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