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La justicia laboral electoral

La justicia laboral electoral

Columnas viernes 12 de marzo de 2021 -

Por Moisés Vergara Trejo

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución federal, establece que dicho ordenamiento resulta aplicable a los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), sin incluir a las autoridades electorales.

En el caso de la justicia laboral en el ámbito electoral, los tribunales electorales en el país, tanto federal como locales, al tener un régimen especial, son competentes en su respectiva jurisdicción para dirimir los conflictos o diferencias laborales de sus propios trabajadores y de los servidores de los institutos electorales.
Por lo que respecta a la Ley aplicable, en materia federal lo es la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral y, en el caso de la capital del país, la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
En dicha lógica, el Tribunal Electoral capitalino tiene facultades para conocer de controversias laborales y administrativas mediante procedimientos especiales, cuando los servidores del Instituto Electoral o del propio Tribunal se vean afectados en sus derechos laborales o que por cualquier causa sean sancionados laboral o administrativamente.
En este sentido, vale la pena señalar que actualmente dentro de la academia, se ha desarrollado un debate en torno a la prudencia y pertinencia de que el Tribuna local siga conociendo de dichos asuntos, pues en algunos casos es juez y parte y, sin dejar de reconocer la capacidad de su personal jurisdiccional, es una realidad que no todos son expertos en materia laboral.

El principal argumento en torno a la competencia del Tribunal para conocer de dichos asuntos se remonta a la independencia y autonomía que las autoridades electorales deben tener respecto a los poderes públicos; sin embargo, actualmente dicho argumento resulta debatible.

Desde el punto de vista de laboralistas y académicos, lo ideal hubiera sido que, en el marco de la reforma constitucional local de 2020 y aplicando el viejo adagio de “zapatero a tus zapatos”, se trasladara la justicia laboral electoral al Tribunal Burocrático previsto en el artículo 39 de la Constitución capitalina, el cual tiene competencia para dirimir los conflictos individuales y colectivos que se presenten entre las instituciones públicas y los trabajadores a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen especial, así como aquellos que se presenten entre organizaciones sindicales o al interior de estas.

Con lo anterior se lograría una mayor eficiencia del tribunal electoral capitalino y se otorgaría certeza y seguridad a los justiciables que sus asuntos serían resueltos por verdaderos expertos en la materia, pero sobre todo sin filias, sin fobias y sin injusticias que tengan que ser reparadas por los tribunales colegiados, ejemplos de ello hay muchos y tal vez comentemos alguno más adelante.
Plancha de quite: “Es difícil hacer justicia a quien nos ha ofendido”. Simón Bolívar.


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/CR

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