En la entrega anterior desmonté el fallo por dentro, con su propio expediente, así que no insistiré en su mecánica sino en lo que su desenlace dice de la justicia que la reforma judicial nos vendió.
Conviene desactivar una trampa cómoda, la de leer este caso como prueba de que la justicia electa fracasa mientras la de carrera nos salvaba, porque el expediente enseña justamente lo contrario, mucho más incómodo para todos.
La ejecutoria que despojó a la viuda se dictó por unanimidad, y de las tres personas que la firmaron dos provienen de la carrera judicial, integran ese tribunal desde hace años, conocen el asunto en cada pliegue por haber intervenido en toda la cadena de amparos previos, y fueron ellas mismas quienes antes habían negado el amparo a Quálitas en los directos 274/2021 y 283/2021, de manera que el voto de origen electoral no torció la balanza en soledad, la torció acompañado, y respaldado por la judicatura de carrera que se suponía depositaria de la legitimidad técnica, la misma que años atrás cerró la puerta a la aseguradora y hoy se la abre sin que medie razón jurídica que lo explique.
De ahí que reducir el problema al modo de designación sea un error de diagnóstico, pues lo que corrompe la función jurisdiccional no se reduce solamente a llegar por urna o por escalafón, sino el divorcio entre el origen, cualquiera que sea, y las razones de la norma fundamental, ese divorcio que Pedro de Vega bautizó como fraude a la Constitución, el uso de las formas del derecho para vaciar desde dentro aquello que dicen servir.
Aquí asoma la conclusión que más molesta a las dos orillas, porque este caso demuestra que sí se necesitaba una reforma a la justicia, solo que no la que se hizo, ya que el modelo anterior, el de la carrera, no hacía lo que debía, como lo prueban estos doce años de litigio y este desenlace firmado por sus magistraturas más experimentadas, y el modelo nuevo, el de la elección, tampoco lo hace, porque se limitó a cubrir la misma regresión con el manto de la voluntad popular, que la vuelve más difícil de combatir.
Ese manto es el verdadero peligro, dado que un fallo regresivo dictado por quien juzga sin más título que el técnico se reconoce al instante como cuestionable, mientras que el mismo fallo, envuelto en el lenguaje de los débiles y en el mandato de las urnas, blinda a quien lo dicta frente al escrutinio, porque quien lo critica aparece, falsamente, enfrentando a la democracia entera.
El artículo 17 constitucional ordena una justicia pronta y completa, y una que tarda doce años para, al final, en lugar de ejecutarse, volver a empezar, es justicia denegada sin atenuantes, con el agravante de que ni la judicatura de carrera ni la electa cumplieron, en este expediente, lo único que su investidura les exigía, que era resolver conforme a derecho a favor de quien ya había ganado.
No acuso la honradez de nadie, terreno en el que no entro, sino una arquitectura que confunde el aplauso, venga de las urnas o del escalafón, con la rectitud de la sentencia, y que mientras no se corrija de raíz seguirá produciendo, con uno u otro origen, despojos como el que hoy carga, a solas, la viuda.
Obiter dicta.
Tan malos los pintos como los colorados, así quedó nuestra justicia, maltrecha y destartalada tras la reforma judicial.