.
La virtud de nuestra era no es la tolerancia, sino la hipocresía. Lo que es inadmisible es adoptar un discurso hegemónico, no perpetuar una hegemonía a través de todas nuestras instituciones y todos nuestros actos. Por eso no sorprende la incomodísima tensión que guarda el pluralismo jurídico con la imagen y las prácticas del Estado nacional; porque la primera hegemonía que se busca abiertamente – y hasta con orgullo – es la del monopolio estatal en la producción de derecho: de las únicas normas de conducta obligatorias, pues.
A partir de la codificación del derecho, que solo comprende un par de siglos, el derecho occidental se construyó sobre la premisa de que el poder público es la única fuente legítima de normas jurídicas. Sin embargo, esta visión monista del derecho choca frontalmente con la realidad de las sociedades, que siempre han sido muy diversas y que cuentan con múltiples sistemas normativos dentro del mismo espacio social: la familia, la iglesia, la comunidad, todas esas configuraciones tienen sistemas de conducta que a veces se alinean a la pretensión estatal de abstracciones legales, pero a veces no.
La verdad es que el Estado nunca ha sido el único regulador de la conducta humana. Las comunidades indígenas de América Latina, África y Asia han mantenido sus propios sistemas de justicia durante milenios, mucho antes de que algunas constituciones modernas los reconocieran. De la misma manera, el derecho canónico, los sistemas de arbitraje comercial internacional, las buenas prácticas consensuadas de grandes plataformas digitales imposibles de imponer coactivamente y los sistemas de valores consuetudinarios operan al mismo tiempo, muchas veces con mayor eficacia que la ley del Estado. Ignorar esta realidad no la elimina, solamente vuelve la comunicación política más esquizofrénica y, en el peor de los casos, aumenta el volumen de legislación que acaba siendo letra muerta.
Reconocer y articular el pluralismo jurídico ofrece beneficios prácticos. En primer lugar, garantiza el acceso a la justicia para poblaciones marginadas en razón de barreras étnicas, lingüísticas o estamentarias. Cuando acudir a quien dicta el derecho común resulta lejano, costoso o inescrutable, las instituciones que deberían proteger a las personas se vuelven obstáculos adicionales que solo general miedo y desconfianza. Además, el pluralismo jurídico puede fortalecer algunas formas de democracia – aunque puede resultar, a veces, regresivo y autoritario -. Ahí entra el problema de los límites del reconocimiento, pero no me haré esa pregunta porque les juro que no tengo la respuesta. Finalmente, la coexistencia de distintos sistemas normativos genera un laboratorio de soluciones innovadoras; los Estados pueden aprender de las prácticas de justicia restaurativa, mediación comunitaria y resolución alternativa de conflictos que muchas comunidades han utilizado por mucho tiempo.
Sin embargo, el pluralismo jurídico no está exento de tensiones profundas. El principal desafío es evitar que, bajo el paraguas de la "diversidad cultural", se perpetúen prácticas que vulneren derechos humanos fundamentales, especialmente los de las mujeres, los menores y las minorías dentro de las propias comunidades. La autonomía colectiva no puede convertirse en un escudo para el abuso individual. Existe, además, el riesgo de la fragmentación normativa: ¿cómo garantizar coherencia y seguridad jurídica cuando múltiples sistemas se superponen? La respuesta no reside en eliminar esa pluralidad, sino en construir mecanismos de diálogo intercultural que permitan coordinar, sin uniformar.
El siglo XXI demanda una visión más realista que grandilocuente. O empezamos a reconocer que vivimos en una serie de sistemas de conducta diversos que se articulan entre sí cotidianamente, o seguiremos lamentándonos de que todos los Estados, en mayor o menor medida, son “Estados fallidos”. Y eso no le sirve a nadie para entender ni cambiar nada.