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La noble función de administrar justicia 

La noble función de administrar justicia 

Columnas lunes 02 de marzo de 2020 -

La función de todo juez o Tribunal, en el sistema de Administración de Justicia de los estados modernos, es precisamente hacer justicia. Pero ¿qué significa eso? ¿Es realmente posible “administrar” o “impartir” justicia? ¿Cómo se alcanza tan elevada expectativa social, y tan importante objetivo y fin del Estado?
La jurisdicción (atribución de los órganos jurisdiccionales) es la capacidad que se atribuye a determinadas instancias creadas específicamente con el fin de dirimir controversias mediante la aplicación de las leyes o marco normativo, a casos concretos. Esta función del Estado claramente no se agota con la “estricta aplicación de la ley.” De lo contrario, tendríamos una “Suprema Corte de Legalidad” y no una “Suprema Corte de Justicia.”
“Hacer justicia” es una elevada exigencia social. Las personas que acuden al aparato judicial, no lo hacen exigiendo la estricta aplicación de la ley, sino que esperan alcanzar la justicia, que parecería ser entonces un grado más elevado y más complejo al que se debe poder llegar a través de la actuación del Estado.
La justicia es una importante tarea, una responsabilidad ineludible y un compromiso del Estado. Es uno de los fines que justifica su existencia y su razón de ser.
En anteriores épocas de la historia humana se dejaba la justicia al juicio de dios (“justicia divina”). Incluso en algunas épocas la justicia del ser humano se hacía en nombre de dios (como en los juicios de ordalías), pero en el mundo occidental moderno y secular la “justicia” de los seres humanos se atribuye como tarea exclusiva del nuevo “dios” que es el Estado.
Es por eso que la labor jurisdiccional se transforma en una tarea especializada, que debe desarrollar el Estado a través de funcionarios cualificados, expertos en interpretación y argumentación jurídica y con perfil y vocación de hacer de la justicia una causa social.
Las decisiones de los tribunales deben legitimarse principalmente por la racionalidad o razonabilidad de su contenido. No obstante, en algunos casos también resalta la importancia del debate de sus sentencias ante la opinión pública.
Además, en la emisión de sus resoluciones, los tribunales u órganos jurisdiccionales deben hacer prevalecer los principios constitucionales sobre las demás normas del sistema. Por ejemplo, los derechos humanos como principios prevalecen sobre otras normas, incluso más allá de las jerarquías normativas.
También es importante tener claro que el juez no es legislador. A diferencia de los jueces, los legisladores tienen legitimación democrática, emanada del voto popular, del que son depositarios.
Desafortunadamente, en todo el mundo moderno podemos hablar actualmente de una “justicia inacabada” (es decir, que no se alcanzan los objetivos de justicia en el Estado.)
Flor de loto: “Justicia” y “perfección” son ideales inalcanzables que por esa razón ayudan a generar una enorme frustración social.



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/CR

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