Como lo comentamos la semana pasada, el 2 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que abroga la publicada el 22 de noviembre de 1996 en el mismo periódico oficial.
En la ley anterior, el sistema de medios de impugnación se integraba por: el recurso de revisión (REV-competencia del Instituto Nacional Electoral (INE), el recurso de apelación (RAP), el juicio de inconformidad (JIN), el recurso de reconsideración (REC), el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano (JDC), el juicio de revisión constitucional electoral (JRC), el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores (JLI), y el recurso de revisión (REP-para procedimientos especiales sancionadores). Además del juicio electoral (JE) que fue creado por acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación (TEPJF) para aquellos asuntos que no se encuadraran en alguno de los anteriores juicios.
En el vigente ordenamiento, se establece que el sistema de medios de impugnación se integra por: el recurso de revisión administrativa (RRA), para garantizar la legalidad de actos y resoluciones del INE; el juicio electoral (JE), para garantizar la legalidad de actos y resoluciones del INE y del TEPJF, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía; el juicio de revisión constitucional electoral (JRC), para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades federales y de las entidades federativas competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos o de los procesos de participación ciudadana, así como de las Salas Regionales del TEPJF; y el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus personas servidoras públicas (JLI).
En ese sentido, el REV ahora RRA y el JLI se mantienen en esencia iguales; el JRC y el REC quedan en un solo juicio como JRC; y el RAP, JDC, REP y JIN se engloban en el JE.
Sin duda, el objetivo del legislador es facilitar a las y los justiciables la presentación de las impugnaciones y evitar engorrosos reencauzamientos, lo cual es digno de aplaudir; sin embargo, considero que, para futuras reformas, los juicios laborales deben dejar de ser competencia del TEPJF, pues en la actualidad ya no se justifica la misma y se desnaturaliza la función de dicho órgano, al conocer este tipo de asuntos.
La ley estará a prueba y con el transcurso del tiempo iremos viendo si funciona adecuadamente o es necesario ir anotando sus áreas de oportunidad para la siguiente reforma electoral que, esperemos, ahora si sea la definitiva.
Por cierto, otros temas novedosos son la inclusión de la suplencia de la queja para todos los medios de impugnación competencia del TEPJF, y la posibilidad de desahogar audiencias de pruebas y alegatos, los cuales comentaremos en otro momento.
Plancha de quite: “Con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver como se hacen”. Otto von Bismark.