En 2004, el gran experto electoral alemán, Dieter Nohlen, procuraba desentrañar si había una relación directa entre la justicia electoral y la consolidación democrática.
Como buen metodólogo, determinó que primero había que desentrañar la composición moderna de la legitimidad política. Concluyó que proviene de dos fuentes: la legitimidad de entrada y la legitimidad de salida, a las que yo llamo, respectivamente, legitimidad de acceso al poder público y legitimidad de resultados eficaces en el ejercicio de gobierno.
En México, la legitimidad de acceso al poder se sustenta en el sistema electoral y como garantía cuenta con las normas e instituciones electorales, protectoras del derecho humano a la participación política, el Instituto Nacional Electoral, entre otras. Por su parte, la legitimidad de resultados eficaces se sustenta en lo que llamo Sistema Nacional de Integridad Pública, que como garantía de su cumplimiento cuenta con las normas e instituciones de transparencia, derechos humanos, fiscalización, servicios profesionales de carrera, archivos, responsabilidades administrativas y persecución penal de la corrupción; todas ellas protectoras del novedoso derecho humano a la buena administración pública.
México entendió hace años el “dilema Nohlen”. Los órganos autónomos son la expresión de esa claridad. Se trata de instituciones que no son elegidas y generalmente están dirigidas por un cuerpo colegiado, lo que significa haber atendido varias ópticas antes de adoptar acuerdos o resoluciones. Además, las y los integrantes de este cuerpo directivo son generalmente especialistas con experiencia en la materia, gozan de cierta inamovilidad y sus nombramientos tienen un plazo determinado.
Por ejemplo, la organización de las elecciones en este país es un servicio público y un bien público, pero también es una función de Estado que aporta paz social, educación cívica, resiliencia democrática y desarrollo a nuestro régimen político entero. Así, la función electoral aporta civilidad política a la lucha por el poder público y la conduce por cauces jurídicos y procedimentales que a su vez le brindan respaldo social y reconocimiento ciudadano a la circulación de las élites y, al menos de inicio, al ejercicio de la autoridad recién electa.
En El Nuevo Cuarto Poder: Instituciones para la Protección de la Democracia, Tushnet alega que los órganos autónomos modernos tienen una misión ulterior, profunda y central: dar soporte y proteger el sistema democrático entero. Inclusive los denomina nuevo cuarto poder, garantes de la gobernabilidad democrática y de la viabilidad y resiliencia políticas y jurídicas de nuestras repúblicas constitucionales. Los llama también Instituciones Protectoras de la Democracia.
Argumenta las razones para considerar así a los autónomos; explica las lógicas estructural y funcional que subyacen a su creación y desempeño; y estudia los problemas y ventajas de su diseño institucional. Le cuento más el martes.
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