Ante los retos y desafíos que implica la emergencia climática actual, es necesario que los tres poderes del Estado mexicano se coordinen a favor de un agenda ambiental integral. Una agenda en la que la creación de las normas jurídicas, la aplicación de las mismas y la resolución de las controversias sean en beneficio de un medio ambiente sano.
La crisis climática requiere soluciones basadas en el conocimiento de la comunidad científica, así como de sistemas normativos que incidan en la protección, conservación y restauración del medio ambiente con un perspectiva basada en la sustentabilidad del desarrollo y con enfoque en los derechos humanos. De igual forma, se requiere de jueces que hagan valer las leyes para detener y evitar daños a los ecosistemas, la biodiversidad; la contaminación del agua, suelo y aire.
El papel del órgano jurisdiccional no solo en aplicación de la ley, sino también en la creación de la misma, tanto en normas individualizadas al momento de resolver las controversias como normas de carácter general cuando sus resoluciones de convierten en decisiones obligatorias para todas las autoridades, tanto del ámbito ejecutivo como legislativo. Es decir, cuando en la SCJN se aprueba una jurisprudencia en materia ambiental, su interpretación de la ley crea a su vez una norma de aplicación general.
Por ello, la importancia de la reforma al Poder Judicial de 2021 en la que se establece un cambio sustantivo al sistema de jurisprudencia al eliminar el principio de reiteración que establecía un criterio, el cual una decisión era obligatoria a partir de la acumulación de 5 resoluciones ininterrumpidas en un mismo sentido. Ahora, lo que prevalece son las razones que sustentan los fallos aprobados por una mayoría de 8 votos de los ministros en el pleno de la SCJN y 4 votos en las Salas para generar una jurisprudencia.
De esta forma, la jurisprudencia se fortalece como una fuente formal del derecho parlamentario que debe ser considerada por los legisladores. En el entendido de respetar los principios de no intromisión, no dependencia y no subordinación entre los poderes legislativo y judicial.
Así, una agenda ambiental integral será el resultado de la coordinación de los legisladores –en su carácter de creadores de la norma- y los jueces –a partir de la aplicación concreta de las leyes-. En todo caso, el enfoque de derechos humanos debe prevalecer en esta agenda, dado que sus principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad deben ser el marco de referencia en la creación y aplicación de las normas.
A partir de este enfoque, la agenda ambiental debe estructurarse a partir de la profundización normativa y de política pública para enfrentar la emergencia climática (cambio climático, contaminación del aire, suelo y agua), la conservación y restauración de la biodiversidad, energías limpias y renovables y ciudades sustentables.
Asimismo, deben considerarse los instrumentos judiciales para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. Dichos instrumentos se componen de la responsabilidad del Estado y corresponsabilidad de los agentes privados; los mecanismos procesales para su tutela; la legitimación procesal activa; los derechos de acceso a la información y participación pública; y la reparación de violaciones al derecho a un ambiente sano.