La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos y el Tribunal Constitucional alemán son los tribunales más poderosos e influyentes de occidente. Ambos han resuelto asuntos relacionados con el Covid-19 y sus efectos negativos en el ejercicio de derechos fundamentales.
En la sentencia de la Corte norteamericana sobre las votaciones que tuvieron lugar el 7 de abril en Wisconsin –revisada en este espacio hace 2 semanas–, observamos la inverosímil decisión de mandar a la ciudadanía a las casillas a votar en medio de la pandemia, en lugar de mover el calendario para recibir la votación vía correo postal en una fecha posterior a la elección. Sin duda, esta sentencia es ejemplo de incorrecta ponderación de derechos, al poner a la certeza del calendario electoral por encima de la salud y vida de las personas.
El otro lado de la moneda es la perspectiva que ha adoptado el Tribunal Constitucional alemán. Cuando ha sido necesario, su ponderación colocó a las medidas sanitarias para preservar la salud y la vida de la población, por encima del goce de algunas libertades. Pero también, ha mandado un poderoso mensaje a las autoridades: las restricciones deben ser bien medidas, no pueden ser ilimitadas para no debilitar innecesariamente los derechos fundamentales.
El Tribunal alemán se enfrentó a una petición de invalidez de medidas sanitarias adoptadas en la región de Baviera, consistentes en restricciones a la vida pública y la actividad económica para frenar la pandemia, tales como el cierre de restaurantes y espacios públicos, prohibición de reunirse con amigos y de visitar a padres o familiares, entre otras.
Haciendo gala de su capacidad de ponderación, el Tribunal alemán desestimó –sentencia 1 BvR 755/20– la solicitud de inconstitucionalidad de las medidas, argumentando que frente al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad en el ámbito social, debían prevalecer las restricciones de distancia social y confinamiento personal, haciendo énfasis en que éstas eran temporales y tenían una finalidad constitucionalmente válida: la protección de la salud y la vida, incluidas las de las personas inconformes.
Sin embargo, el Tribunal alemán también ha sido claro: restricción de
libertades, incluidas las que impliquen reuniones públicas sí, pero no de modo ilimitado. Haciendo una ponderación artesanal para resolver conflictos entre derechos fundamentales, a raíz del planteamiento que le hicieron en un caso en que se alegó la invalidez de una disposición que prohibía salir a la calle en grupos de más de dos personas, el Tribunal determinó – sentencia 1 BvR 828/20– que la sociedad conserva el derecho a manifestarse, inclusive en tiempos de Covid-19, siempre que se cumplan las reglas de distancia física que garantice el no contagio.
Por hoy, el Tribunal alemán ha ganado la partida a la Corte gringa, pero el pronóstico aún es reservado.