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Prisión preventiva oficiosa ¿es inconstitucional?

Prisión preventiva oficiosa ¿es inconstitucional?

Columnas martes 30 de agosto de 2022 -

¿Qué es la prisión preventiva?

Es una medida cautelar, por la que un Juez de Control priva a un individuo de su libertad, sin que haya sido condenado por ningún delito; es decir, significa ir a la cárcel sin condena.

En noviembre de 2019, la mayoría en el Congreso de la Unión, dominada por Morena, modificó los artículos de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal y el Código Penal federales, y aprobó la prisión preventiva oficiosa para un gran catálogo de delitos, lo que provocó un abuso en el uso de esta medida por parte de jueces y ministerios públicos; es más fácil detener personas, que investigar los delitos, las cárceles están llenas de pobres e inocentes.

El centro de investigación y desarrollo de indicadores que evalúa acciones de gobierno, encontró que solo 3 de cada 10 presos son condenados, lo que significa que son encarcelando injustificadamente la mayoría y, peor aún, al final del juicio, el juez determinó que eran inocentes.

Las estadísticas indican que el incrementar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva automática no ha funcionado, ya que de 2015 a 2021 la incidencia delictiva nacional ha registrado una tendencia a la alza del 11% .

Se ha demostrado que la prisión preventiva oficiosa es discriminatoria, y que impacta de manera negativa más a las mujeres, son seis de cada 10 mujeres las que están presas sin condena.

Por lo anterior acertadamente, el ministro Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto al Pleno de la SCJN que busca anular la prisión preventiva oficiosa en el país. El objetivo es invalidar los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que permiten la prisión preventiva oficiosa, en un proyecto de sentencia sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El proyecto del ministro Aguilar propone la inaplicación de dicho artículo, al considerar que “establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los derechos humanos y a los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”.

Si este proyecto avanza se declararía inválido el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene el catálogo de delitos mediante el cual se declara la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Por su parte, el Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, ha dicho que “la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia”. En la mayoría de las democracias, las personas se encuentran en libertad, salvo que haya una sentencia que acredite su responsabilidad, y eso es lo que queremos para nuestro país, si no de qué sirvió el impulsar el sistema penal acusatorio, si ahora volvemos al pasado, todo es cárcel.

¿Y dónde quedaron los derechos humanos y la presunción de inocencia?

Esto no implica que delincuentes peligrosos estén en libertad, sino que en estos casos, la juez o el juez deberán dictar una resolución que fundamente por qué una persona debe estar detenida, mientras se resuelve sobre su responsabilidad”, y no la regla sea primero te mando a la cárcel y luego veo si eres culpable.


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/CR

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