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Publicaciones en RRSS durante la veda electoral

Publicaciones en RRSS durante la veda electoral

Columnas viernes 29 de diciembre de 2023 -

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En ese sentido, la misma Ley establece que las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral; y que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales; es decir, establece una veda electoral a la propaganda.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), en la Jurisprudencia 42/2016 de rubro: “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”, ha sostenido que las finalidades de la veda electoral consisten en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente.

Por otra parte, en la Jurisprudencia 7/2022 de rubro: “VEDA ELECTORAL. LOS CONTENIDOS PROPAGANDÍSTICOS O PROSELITISTAS EN REDES SOCIALES QUE SE PUBLIQUEN EN PERIODO DE CAMPAÑA Y SE MANTENGAN DISPONIBLES A LA CIUDADANÍA DURANTE EL PERIODO PROHIBIDO NO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN”, la misma Sala Superior determinó como criterio jurídico que los contenidos propagandísticos o proselitistas en redes sociales que se publiquen de manera previa a la veda electoral y se mantengan disponibles a la ciudadanía durante ese periodo, no actualizan la infracción de publicación de propaganda electoral en el periodo de reflexión, al no haberse originado o publicado en la etapa de prohibición.

Es decir, en criterio de dicha Sala, el inicio de la veda electoral, en principio, no conlleva una obligación de retirar de las redes sociales los contenidos propagandísticos o proselitistas que se hubiesen publicado de manera previa, lo anterior, atendiendo al análisis del elemento temporal que junto con los elementos personal y material resultan necesarios para actualizar la vulneración a la prohibición legal de realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda durante la veda electoral; por tanto, la violación legal se actualiza únicamente cuando la conduta ocurre durante el periodo de reflexión.

De igual manera, existe otro criterio muy interesante contenido en la Tesis IX/2022 de rubro: “PROTECCIÓN A PERIODISTAS. NO SE CONSIDERAN COMO SUJETOS ACTIVOS DE LA TRANSGRESIÓN AL PERIODO DE VEDA O JORNADA ELECTORAL, CUANDO EXPRESEN SUS OPINIONES RESPECTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES, SIEMPRE QUE NO SE ADVIERTA UN VÍNCULO CON ALGÚN PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA”, en el cual, la Sala Superior adujo que las personas que ejercen el periodismo no pueden considerarse como sujetos infractores de la vulneración a la veda electoral, cuando expresan sus opiniones a título personal sobre el contexto político-electoral prevaleciente durante las elecciones, inclusive en el periodo de reflexión o el día de la jornada electoral, siempre que no se advierta directa o indirectamente un vínculo del periodista con algún partido político o candidatura. Ello porque la libertad de emitir sus opiniones goza de una especial protección mientras no se rebasen los límites establecidos a la libertad de expresión.

Hasta aquí lo dejamos por hoy, y ya lo saben, si desean tener una campaña tersa y sin sobresaltos, consulten con los especialistas.

Plancha de quite: "Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo". Voltaire.


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/CR

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