La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el reconocimiento legal de un menor por parte de un familiar no libera al padre biológico de su obligación de cubrir la pensión alimenticia ni los alimentos retroactivos desde el nacimiento. El criterio, de carácter obligatorio, se fijó al revocar un amparo concedido a un hombre en Guanajuato que dejó de cumplir con sus responsabilidades, argumentando que el abuelo materno había registrado a la niña bajo la figura del reconocimiento solidario.
El proyecto, elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, concluyó que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible derivado del vínculo biológico, y que no se extingue por el apoyo de terceros. El caso fue devuelto al tribunal colegiado para dictar una nueva sentencia que considere procedente el pago retroactivo de alimentos.
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el sentido del fallo, aunque pidió fortalecer los argumentos al señalar que la decisión debe considerar la realidad social de la familia y la pluriparentalidad. Subrayó que los alimentos no deben entenderse como sanción, sino como un derecho orientado al bienestar del menor.
La ministra María Estela Ríos González rechazó la idea de que la niña careció de padre, al recordar que sí lo tuvo, aunque incumplió sus obligaciones. Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó el impacto social de la resolución en un país marcado por la renuncia histórica de muchos padres a sus responsabilidades, calificando esta práctica como una expresión de machismo.
En otro caso analizado, la Corte aprobó por unanimidad un criterio propuesto por la ministra Yasmín Esquivel Mossa que refuerza el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos como una obligación fundamental de los progenitores y un deber del Estado. El fallo corrigió la interpretación de un Tribunal Colegiado que había limitado el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias únicamente al incumplimiento absoluto, dejando fuera el parcial.
La SCJN enfatizó que el derecho a recibir alimentos no es una simple prestación civil, sino una garantía de subsistencia, desarrollo y dignidad de la infancia, y que ninguna interpretación restrictiva puede dejar a menores en situación de desamparo.