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No obstante que las redes sociales ya tienen varios años con nosotros, persiste el debate constitucional sobre la libertad de expresión, la vida privada y el uso que a éstas le pueden dar las personas servidoras públicas.
¿Es constitucional que un servidor público bloquee en sus cuentas “privadas” un comentario que le resulte inapropiado? ¿Viola la libertad de expresión el que éste sea eliminado?
Para resolver estas interrogantes vale la pena tomar en consideración las circunstancias concretas de cada asunto. Sin embargo, es sumamente útil conocer cómo han resuelto estas interrogantes las Cortes Supremas del mundo.
El pasado 15 de marzo la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió el asunto Lindke v. Freed, No. 22-611. Mediante la opinión que firmó la Jueza Suprema Barret, determinó que se tiene acción para demandar a una persona funcionaría pública en sus redes sociales si ésta tiene autoridad para hablar sobre el Estado en un asunto en particular y pretende ejercer esa autoridad al hablar en publicaciones relevantes en sus redes sociales. Esto se determinó al analizar si un funcionario de Michigan, James Freed, violó la Primera Enmienda al bloquear y eliminar comentarios en su página de Facebook de Kevin Lindke, que criticó sus políticas sobre la pandemia por COVID-19.
En este sentido, para esta Corte Suprema la distinción entre conducta privada y acción estatal depende del fondo, no de las etiquetas: los privados pueden actuar con la autoridad del Estado, y los funcionarios estatales tienen vidas privadas y sus propios derechos constitucionales, incluido el derecho de la Primera Enmienda a hablar sobre sus trabajos y su ejercicio.
En México, vale la pena destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis de la Segunda Sala, sobre el amparo en revisión 1005/2018, resolvió que las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general. En estos casos, el derecho de acceso a la información debe prevalecer sobre el derecho a la privacidad de los servidores públicos, que voluntariamente decidieron colocarse bajo un nivel mayor de escrutinio social. Así, consideró que, los contenidos compartidos a través de las redes sociales gozan de una presunción de publicidad, y bajo el principio de máxima publicidad deben ser accesibles para cualquier persona, razón por la cual bloquear o no permitir el acceso a un usuario sin una causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía.
Sin embargo, también consideró que es posible que los comportamientos abusivos puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo justificada, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección constitucional y de los criterios jurisprudenciales. Sin embargo, dejó en claro que las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo por parte de los usuarios de la red.
Sin lugar a duda, desde el punto de vista constitucional, vale la pena conocer más sobre estos temas. Identificar la ratio decidendi para esto es clave.