Retomo el comentario de los Lineamientos del INE para reelección legislativa federal, iniciado hace una semana precisamente.
Las normas propuestas, aun no expedidas, mandataban que quienes buscaran la reelección no podrían prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales ni podrían intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contendiera.
Igualmente, que se debería priorizar el cumplimiento y observancia del principio constitucional de paridad de género frente a la expectativa de derecho a la reelección y que en ningún caso la elección consecutiva sería una excepción para el cumplimiento de las acciones afirmativas aprobadas.
En el ejercicio de su libertad de auto organización, los partidos deberían sujetarse en todo momento a lo dispuesto en la Constitución, las Leyes Generales de la materia y los acuerdos que al respecto emitiera el INE.
Por ejemplo, en la postulación, deberían cerciorase previamente que las personas propuestas no tuvieran sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, como lo ordena desde el 29 de mayo pasado la nueva fracción VII del artículo 38 de la constitución.
Además, antes de solicitar el registro de candidaturas, deberían consultar el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para verificar que las personas a postular no se encontraran inscritas en ese registro. Por otro lado, deberían cerciorarse de que sus aspirantes a la reelección no hubieran dejado de cumplir algún requisito de elegibilidad por sentencia o resolución firme de una autoridad competente que les hubiera sancionado administrativamente por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Finalmente, los lineamientos decían que adicionalmente la autoridad podría adoptar todas aquellas acciones y medidas que estimara necesarias e idóneas para la plena eficacia de su atribución de garantizar la equidad en la contienda y prevenir el uso indebido de los recursos o subvenciones y solicitar el apoyo y colaboración de otras autoridades en materia fiscal, hacendaria, financiera, de auditoría, ministerial y cualquier otra que resultara idónea para recabar información sobre las investigaciones que se llevaran a cabo, para preservar dicha equidad en la contienda.
El INE y las Cámaras despliegan estos días un encomiable esfuerzo de diálogo para gestionar de mejor manera esta inédita complejidad política y normativa, sobre la que nadie estaría debatiendo si existiese legislación en la materia.
@ElConsultor2