SERGIO GONZÁLEZ
El miércoles circuló profusamente una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral en papelería del grupo parlamentario de Morena del Senado. El Senador Monreal reconoció parcialmente la paternidad del texto mediante un tuit por la tarde.
Estos algunas de las propuestas principales: posibilitar votar en las elecciones populares por medios electrónicos; derecho a votar en referéndums y plebiscitos; en el presupuesto participativo; así como a participar en instrumentos de gestión, evaluación y control de la función pública.
Implementar acciones afirmativas a los diversos grupos de la sociedad que se encuentran en situación de desventaja, exclusión o invisibilización, las cuales deberán ser proporcionales al porcentaje de población que dichos grupos representen, y decretarse al menos 90 días naturales previos al inicio de los procesos electorales correspondientes.
Señalar expresamente la obligación de postular en paridad las candidaturas incluyendo gobernaturas; establecer la violencia política de género, penalmente determinada y calificada como grave, como causal expresa de nulidad electoral.
Reducir el número de Consejerías Electorales del INE de 11 a 7; renovar la composición del Consejo General, previa indemnización quienes salgan; las y los electos en 2020 podrán contender nuevamente; establecer que la Presidencia será electa de entre las Consejerías, de forma rotativa, cada tres años; modificar el procedimiento de designación a efecto de que ya no participen ni la Corte ni el Comité Técnico de Evaluación.
Establecer que el procedimiento de fiscalización esté a cargo de una unidad especializada del INE, con autonomía e independencia en sus decisiones, cuyas determinaciones no dependerán del Consejo General, sino que serán independientes con criterios únicamente técnicos.
Reducir el número de Magistraturas de Sala Superior del TEPJF de 7 a 5; renovar la composición de la Sala Superior, previa indemnización de quienes salgan; darle competencia para resolver impugnaciones en contra de sentencias en materia penal sobre delitos electorales; controversias sobre la regularidad del procedimiento por el que se autoriza el presupuesto de los órganos electorales; y controversias sobre la regularidad del procedimiento de designación de autoridades electorales.
A partir de la publicación del decreto de reformas, el Senado y la Cámara de Diputados tendrían noventa días para emitir la convocatoria para la renovación de los integrantes del Consejo General del INE y de los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF.
Cerrar los OPLES para encargar esas funciones a las Juntas Locales del INE; cerrar los Tribunales Electorales Locales para crear 32 Salas Locales del Poder Judicial de la Federación.
Establecer que los Tribunales Electorales no podrán interpretar las disposiciones jurídicas sancionadoras de forma extensiva, ni aplicar sanciones únicas, sino que deberán individualizarlas al caso concreto, señalando parámetros a seguir.
La Cámara de Diputados tendría 100 diputaciones plurinominales; establecer ajustes en la asignación respectiva para asegurar la conformación paritaria de la Cámara de Diputados; el Senado ya no tendría Senadurías de RP.
Prohibir al INE, en los 90 días previos y durante el desarrollo del proceso electoral, que por vía reglamentaría o interpretativa, modifique sustancialmente la normatividad electoral. Obligar a los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales a notificar al Congreso de la Unión de las omisiones legislativas que puedan afectar el desarrollo del proceso electoral siguiente, con anticipación de por lo menos 180 días al inicio del proceso, para que las cámaras puedan efectuar los cambios necesarios. Le cuento más en la semana…
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