FRANCISCO CASTELLANOS
I. La actuación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
La jurisprudencia 2/2022, a través de la cual el Tribunal Electoral determinó ejercer control de los actos legislativos sin fuerza de ley, así como las 2 sentencias relacionadas con la designación de 4 consejerías del INE -incluida la presidencia de este órgano constitucional electoral, que por decisión de la Sala Superior recayó en una mujer-, encendieron las alarmas en los diferentes grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, cuya primera reacción –acelerada en términos de diálogo y prudencia institucional- fue proponer ni más ni menos, una reforma a los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución, dirigida a acotar la competencia del TEPJF.
Esta decisión de la Cámara de Diputados, a través de la cual declaró una guerra abierta al TEPJF, es anómala constitucionalmente, por 2 razones. Primero, porque pasó por alto que en un Estado constitucional y democrático de Derecho, -como es el nuestro- si bien, el Poder Legislativo es la culminación del principio democrático representativo, al mismo tiempo, los tribunales de constitucionalidad como lo es el TEPJF, representan el cierre del Estado de Derecho y la defensa de la Constitución. En segundo lugar, no es adecuado que ante resoluciones que se consideren actvistas, la primera medida a la que se recurra sea reformar la Constitución para inhabilitar o desarmar la jurisdicción constitucional, porque en el fondo, esa declaración de guerra es una amenaza que pone en jaque no solo al organo judicial, sino a la función de defensa que la popia norma fundamental prevé para preservar su supremacía.
Parece que lo institucionalmente prudente habría sido que el parlamento mexicano hubiera convocado a foros abiertos para un diálogo con el TEPJF, academia, partidos políticos y sociedad en general, a fin de exponer las inquietudes respecto del alcance del control y sus efectos, y en ese entorno externar la preocupación por la incidencia judicial en decisiones políticas al interior de las Cámaras del Congreso, al tiempo de escuchar las motivaciones judiciales para dictar sentencias con esa tipología de efectos, para que al final se pusieran sobre la mesa acuerdos y entendimientos institucionales con base en la deferencia y autocontrol recíproco.
En cualquier caso, las guerras abiertas y las amenzas de reforma constitucional para contrarrestar un posible activismo no debe ser una solución, porque los diferendos con la justicia constitucional no se deben arreglar manipulando el sistema de medios de control y la defensa de la Constitución, pues ese es un peligroso camino que puede abrir otras puertas que lleven, en casos extremos, a desarticular el control del poder político.
II. La actuación de los partidos políticos.
Finalmente, en este conflicto también están involucrados los partidos políticos, quienes tienen interés en acotar las facultades del TEPJF para incidir en las decisiones internas de aquéllos, en especial, respecto de las controversias que habrán de resolverse de cara a la renovación de las dirigencias nacionales de Morena y el PRI.
Lejos de buscar reformas que coadyuven a que los partidos políticos y sus decisiones internas -especialmente las relacionadas con la conformación de sus dirigencias- terminen por consolidarlos como torres de marfil impenetrables, la postura y la vocación auténticamente democrática, así como el cumplimiento del mandato que les da el artículo 41 constitucional, pasa porque estos institutos políticos tomen sus decisiones internas de manera democrática y respetando los derechos de militancia y simpatizantes, para no perpetuar los privilegios cupulares y sectarios que han caracterizado la vida partidista en nuestro país.